4 7. Mencionó que “[a]unque el Estado indicó que la víctima manifestó su conformidad” con el informe oficial puesto en su conocimiento mediante la reunión de 29 de junio de 2012, el representante “indic[ó] que dicho informe no satisface la medida de reparación ordenada. […E]n cualquier caso, ambas partes coincidieron en que está pendiente un nuevo informe por parte del Ministerio del Interior”. Así, la Comisión “consider[ó] necesario que el Estado adopte las medidas pertinentes para asegurar que en este nuevo informe se dé respuesta oficial a los interrogantes planteados por [el] representant[e], en tanto ellos reflejan precisamente los cuestionamientos de la víctima sobre lo sucedido a su hijo”. A.4. Consideraciones de la Corte Interamericana 8. El Estado remitió una copia del informe elaborado por el Ministerio de Justicia presuntamente en cumplimiento de esta medida de reparación, el cual fue “valida[do]” por la señora Mercedes Vera Valdez y su representante “a través de su firma”4. Asimismo, el Estado aportó el acta correspondiente a la reunión de 29 de junio de 2012 realizada con la víctima y su representante, en el cual se estipuló que el Ministerio del Interior debe esclarecer diversos puntos indicados por aquéllos en sus futuras investigaciones5. 9. La Corte observa que mediante el punto resolutivo segundo de la Sentencia se ordenó al Estado que “debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a su hijo […]”. Como se desprende de la Sentencia, el caso versa sobre el disparo que recibió el señor Vera Vera, la negligencia médica que sufrió luego de que fue herido de bala y su posterior muerte estando bajo la custodia del Estado, todo lo cual no fue investigado formalmente por el Estado, como se hizo constar en la Sentencia. De este modo, “las medidas necesarias que el Estado debe adoptar para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a su hijo”, deben abarcar las tres situaciones referidas. Al respecto, la información presentada por el Estado se refiere mayormente a la indagación sobre la atención médica proporcionada al señor Vera Vera luego de que recibió el disparo. Respecto a los otros dos puntos, como señaló el Estado, sólo se habrían dado instrucciones para que funcionarios estatales elaboren “un informe más completo y [tomaran] en cuenta los hechos puntales a los que hizo referencia” el representante y que son, básicamente, los referidos al disparo que recibió el señor Vera Vera y su muerte estando bajo la custodia estatal. En ese sentido, la Corte queda a la espera de un informe “más completo” por parte del Estado. 10. Por lo anterior, el Tribunal considera que se encuentra pendiente de cumplimiento el punto resolutivo segundo de la Sentencia. 4 “Informe sobre la reconstrucción de la verdad de los hechos como medida complementaria de satisfacción en el caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador” del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (expediente de supervisión, tomo I, folio 348). 5 Cfr. “Acta de la reunión mantenida entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (MJDHC) y los beneficiarios del caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador” (expediente de supervisión, tomo I, folios 351 a 352).

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