5
11.
Que la Corte Interamericana señaló en la sentencia de fondo en el presente
caso que “los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos
pueden ser, a su vez, víctimas”2; y estableció que:
[l]a Corte entiende además que la falta de conocimiento sobre el paradero de
Bámaca Velásquez causó una profunda angustia en los familiares de éste,
mencionados por la Comisión, por lo que considera a éstos también víctimas
de la violación del artículo [5.1 y 5.2 de la Convención].[Caso Bámaca
Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 165.]
12.
Que, asimismo, el Tribunal consideró en su sentencia de reparaciones en el
presente caso que:
[e]n vista de que las violaciones a la Convención Americana establecidas por la
Corte en su sentencia de 25 de noviembre de 2000 fueron cometidas en
perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, Jennifer Harbury, José León Bámaca
Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez y Josefina Bámaca Velásquez,
todos ellos –en su carácter de víctimas- deben considerarse comprendidos
dentro de dicha categoría y ser acreedores de las reparaciones que fije la
Corte, tanto en relación al daño material, cuando corresponda, como en
relación al daño inmaterial. [Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones (art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de febrero
de 2002. Serie C No. 91, párr. 30.]
13.
Que los antecedentes presentados en este caso revelan prima facie una
amenaza a la integridad de los familiares de Efraín Bámaca Velásquez que residen
permanentemente en Guatemala. El estándar de apreciación prima facie de un caso
y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a la
Corte a ordenar Medidas Provisionales en distintas ocasiones3.
3 de febrero de 2001. Serie E No. 3, Considerando quinto y sexto, págs. 241-255 y Caso Loayza Tamayo.
Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13
de diciembre de 2000. Serie E No. 3, Considerando séptimo, págs. 231-239.
2
Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160,
donde cita: Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de
1999. Serie C No. 63, párrs. 175 y 176 y Caso Castillo Páez. Reparaciones, (art. 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 59;
Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 115.
3
Cfr., inter alia, Caso de Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 27 de
noviembre de 2002, considerando quinto; Caso de Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, considerando quinto; Caso de Liliana Ortega y Otras.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, considerando quinto; Caso de
la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002,
considerando cuarto; Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 3 de febrero
de 2001. Serie E No. 3, considerando sexto; Caso Paniagua Morales y otros. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte de 29 de enero de 2001. Serie E No. 3, considerando séptimo; Caso Loayza
Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de 13 de diciembre de 2000. Serie E No. 3,
considerando séptimo; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2000. Serie E No. 3, considerando cuarto; Caso Ivcher
Bronstein. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
noviembre de 2000. Serie E No. 3, considerando quinto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de
Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 9 de octubre de 2000. Serie E No. 3, considerando cuarto; Caso de Haitianos y Dominicanos
de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000. Serie E No. 3, considerandos quinto y
noveno; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando séptimo; Caso
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents