18. Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter consideraciones sobre cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión5, así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas en la Sentencia6. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente7. 19. La Corte Interamericana examinará las cuestiones planteadas en el siguiente orden: (A) la solicitud de interpretación sobre la obligación del Estado de cubrir los aportes a la pensión de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia y (B) la solicitud de interpretación sobre la necesidad de adecuar la normativa interna con el fin de garantizar la estabilidad de las y los fiscales nombrados en provisionalidad. A. Alcance de la obligación del Estado de cubrir los aportes a la pensión de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 20. El Estado solicitó una aclaración sobre la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, consistente en que “el Estado cubrirá los aportes de la pensión de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia, en los términos del párrafo 155 del […] Fallo”. Al respecto, solicitó que la Corte “precise si el Estado está exceptuado de cubrir los aportes a la pensión de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia, durante el periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 15 de octubre de 2015”, período durante el cual, según el Estado, la víctima fue reintegrada en su cargo. 21. La Comisión consideró que, en los párrafos de la sentencia referentes al pago de los aportes a la pensión de la víctima, “no existe ambigüedad, falta de claridad o contradicción, pues la orden de la […] Corte es cubrir los aportes a la pensión de la víctima desde la fecha de su desvinculación, que se encuentra claramente establecida en autos, hasta el 16 de marzo de 2017”. De esta forma, solicitó que se desestime este punto de interpretación. 22. Los representantes concurrieron con el Estado, al considerar que los aportes a la pensión de la víctima realizados durante el período en que fue reintegrada en su cargo deben ser pagados solamente una vez, siendo entonces necesario excluir esos 74 días del pago ordenado en la Sentencia. Aclararon que el período durante el cual la víctima fue restablecida provisionalmente en su cargo ocurrió entre el 2 de agosto y el 15 de octubre de 2005. A.2. Consideraciones de la Corte 5 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 10. 6 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30 y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 10. 7 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11 y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 10. 5

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