VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. Voto a favor de la presente Sentencia de reparaciones que viene de adoptar la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bámaca Velásquez versus Guatemala, que considero un avance más en su reciente construcción jurisprudencial. Las cuestiones trascendentales examinadas por la Corte me suscitan algunas reflexiones, que me veo en la obligación de consignar en este Voto Razonado, como fundamento de mi posición al respecto. Es significativo que el primer punto resolutivo de la presente Sentencia haya dado destaque a la determinación de la Corte de que el Estado demandado localice los restos mortales del Sr. Efraín Bámaca Velásquez, los exhume en presencia de su viuda y familiares, y los entregue a éstos. Mis reflexiones se concentran en cuatro aspectos específicos relativos a este punto resolutivo de la Sentencia, que me permito así denominar: a) el tiempo, el derecho vivo, y los muertos; b) la proyección del sufrimiento humano en el tiempo; c) el pasar del tiempo, y la repercusión de la solidaridad entre los vivos y los muertos en el Derecho; y d) la precariedad de la condición humana y los derechos humanos universales. I. El Tiempo, el Derecho Vivo, y los Muertos. 2. Una de las manifestaciones de la unidad del género humano reside en los vínculos entre los vivos (titulares de los derechos humanos) y los muertos (con su legado espiritual)1. Así, v.g., el respeto a los muertos se debe en las personas de los vivos. Siempre cultivado en las más distintas culturas y religiones, el respeto a los muertos es tutelado en el dominio del Derecho2, el cual, de ese modo, da expresión concreta a un sentimiento universal de la conciencia humana. En efecto, en el derecho comparado se constata que los códigos penales de numerosos países tipifican y sancionan los crímenes contra el respeto a los muertos (tales como, v.g., la sustracción y el ocultamiento de los restos mortales de un ser humano). La cuestión marca presencia en la jurisprudencia tanto nacional como internacional3. A su vez, el Derecho Internacional Humanitario también impone expresamente el respeto a los restos mortales de las personas fallecidas, así como a una sepultura digna para los mismos4. 3. Subyacente a esta normativa encuéntrase la constante búsqueda - presente en todas las culturas y tradiciones filosóficas de todos los pueblos en todos los tiempos - de un entendimiento de la muerte. Pero a pesar de toda la atención dedicada al tema en las culturas y las modalidades de expresión de los sentimientos humanos (como la literatura y las artes), curiosamente todo el rico pensamiento contemporáneo sobre los derechos inherentes al ser humano se ha concentrado casi que exclusivamente en las 1 . Como me permití señalar en mis Votos Razonados en los casos de Bámaca Velásquez (Fondo, 2000, párrs. 14-18) y de los "Niños de la Calle" (Reparaciones, 2001, párr. 25). 2 . Ya el antiguo derecho romano, por ejemplo, tutelaba penalmente dicho respeto a los muertos. 3 . Cf., en cuanto a esta última, v.g., la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (del 16.10.1975) sobre el Sahara Occidental, in: ICJ Reports (1975) pp. 68, 36 y 41, párrs. 162, 70 y 87. 4 . Convención de Ginebra de 1949 sobre la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra, artículo 130; Protocolo Adicional I de 1977 a las Convenciones de Ginebra de 1949, artículo 34.

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