10 c. la aparente conformidad manifestada por varios miembros de las comunidades indígenas respecto a las tierras ofrecidas y, en algunos casos, ya otorgadas para su reasentamiento; d. las mencionadas “giras médicas” presuntamente realizadas por el Estado para evitar el daño que podría derivarse del alegado impacto contaminante de la construcción de las obras y a las que hizo referencia en su informe la Defensoría del Pueblo. En su informe de 30 de abril de 2010 la Comisión tampoco se refirió a las fotografías e información reciente presentada por el Estado en relación con el estado del Río Changuinola; e. las alegadas restricciones a la libertad de circulación y a la movilidad tradicional de los miembros de las comunidades Ngöbe, teniendo en cuenta la falta de alegatos respecto a la forma como se desarrolla la deforestación y respecto a lo informado recientemente por el Estado en relación con el Río Changuinola; f. las alegadas “maniobras engañosas”, “presiones y amenazas graves” para obligar a los miembros de las comunidades Charco La Pava, Changuinola Arriba y Valle del Rey a firmar acuerdos con el Estado y la empresa respecto a indemnizaciones y reasentamientos, con posterioridad a los acuerdos y negociaciones iniciados en agosto de 2009, y g. si bien la Comisión aludió a declaraciones de líderes según las cuáles existe arrepentimiento respecto a los acuerdos y denuncias de engaño y temor (supra Considerando 5.l), la Comisión no presentó argumentos sobre presiones graves en las declaraciones de los líderes de las Comunidades Charco La Pava, Valle del Rey y Changuinola Arriba en conferencia de prensa realizada en la Defensoría del Pueblo y en reuniones con dicha institución (supra Considerandos 6.g y 7) en las que, inter alia, habrían declarado estar de acuerdo con el proyecto y con el reasentamiento. La Comisión tampoco desarrolló alegatos específicos en relación con el informe de la Defensoría (supra Considerando 7). 12. En ese sentido, el Tribunal considera que las respuestas e información presentadas por el Estado controvierten en alto grado algunos elementos de la solicitud inicial presentada por la Comisión. Además, la Comisión, al no presentar alegatos en relación con algunos argumentos del Estado, no logra demostrar prima facie la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar un daño irreparable. 13. Asimismo, determinados aspectos alegados por la Comisión y controvertidos por el Estado, tales como la validez de los acuerdos suscritos, las restricciones a la libertad de circulación y el alcance de los reasentamientos, parecerían referidos al fondo del caso. En este punto, la falta de alegatos por parte de la Comisión no permite distinguir entre aquello que corresponde a lo estrictamente cautelar y aquello propio a dirimirse en el fondo de la petición. Al respecto, la Corte recuerda que frente a una solicitud de adopción de medidas provisionales no puede considerar ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro asunto debe ser resuelto en el marco del fondo del caso contencioso respectivo9. 9 Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando noveno, y Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2010, Considerando tercero.

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