RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE MAYO DE 2010 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ CUATRO COMUNIDADES INDÍGENAS NGÖBE Y SUS MIEMBROS VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 19 de enero de 2010, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), donde “solicit[ó] a[l Tribunal que] requiera [al] Estado de Panamá [que] adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para: 1. [p]roteger la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades indígenas Ngöbe: Charco [L]la Pava, Valle del Rey, Guay[a]bal y Changuinola Arriba[;] 2. [s]uspender las obras de construcción y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a AES-Changuinola a lo largo del Río Changuinola en la provincia de Bocas del Toro, hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos adopten una decisión definitiva sobre el asunto planteado en el caso […;] 3. [a]bstenerse de restringir de forma presuntamente ilegal el derecho de libre circulación de los miembros de las comunidades indígenas Ngöbe: Charco [L]a Pava, Valle del Rey, Guay[a]bal y Changuinola Arriba[, y]

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