RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE AGOSTO DE 2012 CASO MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 17 de junio de 2011, mediante el cual ofreció tres dictámenes periciales e indicó sus objetos, pero solo individualizó a la persona que rendiría el segundo dictamen pericial. 2. La nota de 23 de junio de 2011, a través de la cual, entre otros, la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) informó a la Comisión que quedaba a la espera de la indicación del nombre de los dos peritos sin individualizar y del envío de las hojas de vida de la totalidad de los peritos. 3. La comunicación de 4 de julio de 2011, mediante la cual, entre otros, la Comisión remitió como “Anexo 32” en idioma inglés la hoja de vida de una persona sin señalar qué peritaje rendiría dicha persona. La nota de 5 de septiembre de 2011, a través de la cual la Secretaría solicitó a la Comisión Interamericana que precisara qué peritaje rendiría dicha persona y que remitiera su hoja de vida en español. 4. La comunicación de 5 de julio de 2011, mediante la cual, entre otros, la Comisión Interamericana señaló el nombre de la persona que rendiría el primer dictamen pericial ofrecido y remitió su hoja de vida (supra Visto 1). 5. La comunicación de 16 de septiembre de 2011, a través de la cual la Comisión presentó la versión en español de la hoja de vida del tercer perito y precisó qué dictamen pericial rendiría (supra Visto 3).

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