RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE AGOSTO DE 2012
CASO MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”) el 17 de junio de 2011, mediante el cual ofreció tres dictámenes
periciales e indicó sus objetos, pero solo individualizó a la persona que rendiría el segundo
dictamen pericial.
2.
La nota de 23 de junio de 2011, a través de la cual, entre otros, la Secretaría del
Tribunal (en adelante “la Secretaría”) informó a la Comisión que quedaba a la espera de la
indicación del nombre de los dos peritos sin individualizar y del envío de las hojas de vida de
la totalidad de los peritos.
3.
La comunicación de 4 de julio de 2011, mediante la cual, entre otros, la Comisión
remitió como “Anexo 32” en idioma inglés la hoja de vida de una persona sin señalar qué
peritaje rendiría dicha persona. La nota de 5 de septiembre de 2011, a través de la cual la
Secretaría solicitó a la Comisión Interamericana que precisara qué peritaje rendiría dicha
persona y que remitiera su hoja de vida en español.
4.
La comunicación de 5 de julio de 2011, mediante la cual, entre otros, la Comisión
Interamericana señaló el nombre de la persona que rendiría el primer dictamen pericial
ofrecido y remitió su hoja de vida (supra Visto 1).
5.
La comunicación de 16 de septiembre de 2011, a través de la cual la Comisión
presentó la versión en español de la hoja de vida del tercer perito y precisó qué dictamen
pericial rendiría (supra Visto 3).