Walter Bower se encontraba presente en el Comando de la Infantería de Marina, siendo su presencia confirmada por el Ministerio Público con el libro de guardia de dicho día 35. 33. Tras la acumulación de las causas, el asunto “transitó ante la Cámara de Apelaciones y en la misma Corte Suprema de Justicia hasta que fue promovida una acción de inconstitucionalidad en el juicio de “Basilio Pavón y otros (...)”, por el acusado Bower. Así, con fecha 5 de junio de 2003, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar la acción planteada. El 22 de julio de 2003, se suspendió la audiencia preliminar, debido al planteamiento de una excepción de inconstitucionalidad por parte de un acusado, a fin de cuestionar la competencia de la etapa intermedia. Conforme refirió el Ministerio Público, “teniendo en cuenta estos planteamientos cuyo único ánimo era postergar la audiencia preliminar y ganar tiempo para posteriormente, reclamar la expiración del plazo, meses después, y tras decidirse sobre las cuestiones planteadas” las partes fueron convocadas el 26 de noviembre de 2003 ante el Juez Penal de Garantías de la Etapa Intermedia 36. 34. Antelando el “fenecimiento” de la causa el Ministerio Público presentó el 8 de septiembre de 2003 una excepción de inconstitucionalidad de ciertos artículos del Código Procesal Civil y del Código Procesal Penal que pretendían ser usados por la defensa de los imputados para fundar la extinción de la acción penal, solicitud a cuál la presunta víctima se adhirió37. El Ministerio Público fundó su solicitud en que se lesionaría la norma que consagraba la imprescriptibilidad del hecho punible de tortura (artículo 5 de la Constitución) y el principio de supremacía constitucional. La Fiscalía presentó cuatro “urgimientos” ante la Corte Suprema a fin de que la excepción fuese resuelta38. 35. El 5 de mayo de 2008 la Corte Suprema dio lugar a la excepción de inconstitucionalidad, declarando inaplicables los artículos 25 inciso 3º, 136 y 137 del Código Procesal Penal39. 36. Conforme consta en la sentencia emitida por la Corte Suprema, la causa estuvo con “autos para sentencia” desde el 18 de diciembre de 2003. Asimismo, la CIDH identifica que el Ministerio Público presentó tres solicitudes en 2006 y una en 2007 para la pronta resolución, cuestión que también hiciera una de las presuntas víctimas de los delitos imputados. Asimismo, consta que el querellante Alfredo Cáceres, mediante escrito de 27 de marzo de 2007 recusó “con causa” al Dr. Víctor Núñez, aseverando que conforme al sistema informático de la secretaría, “desde el 5 de abril del año 2004, hasta septiembre del año 2006, se encontraba guardado el citado expediente en su despacho, en su carácter de preopinante, es decir por espacio de dos años, más o menos, habiendo mi parte presentado los respectivos urgimientos pertinentes, (…) hasta que [pasa] al señor Ministro José Altamirano dónde fui informado que el 23 de septiembre de 2006 firmó su voto, para después no tener más noticia del expediente, hasta que mi abogado denunció la desaparición en fecha 22 de febrero del año en curso, volviendo a tener noticias (…) en fecha 7 de marzo de 2007”. Así, el 23 de mayo de 2007 el Ministro recusado se separó de la causa. La CIDH nota que entre mayo y julio de 2007 cuatro Ministros se excusaron de conocer la causa, hasta que el 7 de agosto de 2007 un Ministro aceptó integrar la Sala Constitucional40. 37. Tras el fallo de la Corte Suprema sobre la excepción de inconstitucionalidad, se presentó una solicitud de aclaratoria de la resolución por parte de la defensa de los acusados41. Conforme a una nota de prensa que obra en el caso, consta que el 16 de junio de 2009 se habría suspendido nuevamente la audiencia preliminar programada, tras incidentes planteados por los abogados de los acusados 42. La CIDH observa que en 2012 el Estado informó que se había fijado audiencia preliminar para el 24 de julio de 2012. Asimismo, refirió que previamente la causa estuvo por varios meses en el trámite de un expediente por cuerda separada sobre Anexo 6. Informe del Ministerio Público respecto a la causa N° 2606/2000, “Basilio Pavón y otros s/ Lesión Corporal en ejercicio de las funciones públicas”, de 19 de agosto de 2008. Anexo adjunto a Comunicación del Estado de fecha 27 de agosto de 2008. 36 Anexo 7. Acuerdo y Sentencia No. 195 de 5 de mayo de 2008. Anexo adjunto a Comunicación del Estado de fecha 27 de agosto de 2008. 37 Anexo 8. Escrito de Impugnación del Ministerio Público sobre “Impugnación de inscontitucionalidad por la vía excepción”, de 8 de septiembre de 2003. Escrito del Estado de fecha 27 de agosto de 2008. 38 Anexo 6. Informe del Ministerio Público respecto a la causa N° 2606/2000, “Basilio Pavón y otros s/ Lesión Corporal en ejercicio de las funciones públicas”, de 19 de agosto de 2008. Escrito del Estado de fecha 27 de agosto de 2008. 39 Anexo 7 Acuerdo y Sentencia No. 195 de 5 de mayo de 2008. Escrito del Estado de fecha 27 de agosto de 2008. 40 Anexo 7. Acuerdo y Sentencia No. 195 de 5 de mayo de 2008. Escrito del Estado de fecha 27 de agosto de 2008. 41 Anexo 6. Informe del Ministerio Público respecto a la causa N° 2606/2000, “Basilio Pavón y otros s/ Lesión Corporal en ejercicio de las funciones públicas”, de 19 de agosto de 2008. Escrito del Estado de fecha 27 de agosto de 2008. 42 Anexo 9. “Juez suspendió audiencia de Bower y Merardo Palacios”. Digital ABC, 16 de junio de 2009. Escrito del peticionario de fecha 11 de enero de 2012. 35 10

Select target paragraph3