-4ejecutar el pago de las indemnizaciones compensatorias, el Tribunal estima conveniente
orientar el cumplimiento al respecto, de manera previa a pronunciarse en una siguiente
resolución sobre el grado de cumplimiento por el Estado de todas las reparaciones. Los dos
asuntos a los que se referirá la Corte son los siguientes: a) la distribución del monto total de
las indemnizaciones ordenadas por concepto del daño material (“lucro cesante y gastos
funerarios”) 11 y del daño inmaterial del señor Carlos Luna López 12 , y b) el monto de la
indemnización por daño inmaterial para cada uno de los ocho familiares del señor Luna
López declarados víctimas13.
A. Sobre la distribución de las indemnizaciones ordenadas en los párrafos 250
(daño material) y 253 (daño inmaterial de Carlos Luna López) de la Sentencia
A.1) Medidas ordenadas por la Corte
5.
En el punto dispositivo 11 de la Sentencia la Corte ordenó el pago de “las cantidades
fijadas en los párrafos 250, 253, [y] 254, […] de la […] Sentencia por concepto de daño
material e inmaterial […] en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la
misma”.
6.
En relación al daño material, la Corte dispuso en los párrafos 250 y 261 que el Estado
debe pagar, dentro del plazo de un año, “una suma proporcional de US$ 200,000.00
(doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de indemnización
compensatoria con motivo del lucro cesante y gastos funerarios, a favor de los familiares de
Carlos Luna López de conformidad con el párrafo 254 de la presente Sentencia”.
7.
En lo que respecta al daño inmaterial de Carlos Luna López, en el párrafo 253 “la
Corte fij[ó], en equidad, la suma de US$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de indemnización compensatoria con motivo del daño
inmaterial del señor Carlos Luna López”.
8.
En el párrafo 254 de la Sentencia se estableció la forma de distribución de dichas
cantidades (infra Considerando 13), que suman un total de US$250,000.00 (doscientos
cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
A.2) Planteamientos del señor Cesar Luna y posición del Estado
9.
En su escrito de 17 de septiembre de 2014 (supra Visto 2), la víctima Cesar Luna,
hijo de Carlos Luna López, indicó que, en relación al monto otorgado por “daño material o
lucro cesante, contemplado en el [párrafo] 250 de la sentencia”, entienden que “según se
puede ver en el [párrafo] 254 de la sentencia […] la indemnización corresponde a la
[e]sposa y los hijos de Carlos Luna López […]”. Hizo notar que “[a]l final del mismo [párrafo
254] hay otra oración que refiere a la modalidad de compensación debido al fallecimiento de
párrafos 250 y 253 de la Sentencia,
en el párrafo 256.
11
Cfr. Caso Luna López Vs.
Sentencia.
12
Cfr. Caso Luna López Vs.
Sentencia.
13
Fueron declarados víctimas
11 y párrafo 526 de la Sentencia.
el criterio de distribución fijado en el párrafo 254 y las indemnizaciones fijadas
Honduras, supra nota 1, punto resolutivo 11 y párrafos 250 y 254 de la
Honduras, supra nota 1, punto resolutivo 11 y párrafos 253 y 254 de la
la madre, la esposa y los seis hijos del señor Luna López. Cfr. punto resolutivo