6 II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD 02/05 6. El 22 de febrero de 2005, la CIDH aprobó el Informe No. 02/05, con el que declaró la admisibilidad de la petición 11.618 referente a Oscar Alberto Mohamed. La decisión fue comunicada a las partes por nota de 11 de marzo de 2005, con la cual se dio inicio al plazo de dos meses para que los peticionarios presentaran sus observaciones sobre el fondo del caso. En la misma oportunidad, la CIDH se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, conforme al artículo 48.1.f de la Convención Americana. 7. Los peticionarios solicitaron una prórroga el 20 de mayo de 2005, la cual fue concedida y el 14 de abril del mismo año aceptaron la propuesta de iniciar un proceso de solución amistosa. El 15 de junio de 2005 presentaron sus observaciones sobre el fondo. Los peticionarios presentaron información adicional el 13 de abril y 16 de octubre de 2006; el 25 de septiembre de 2007; y el 5 de junio de 2008. Todas las comunicaciones mencionadas en el presente párrafo fueron debidamente trasladadas al Estado. 8. El Estado, por su parte, propuso el 19 de septiembre de 2006, la apertura de un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de arribar a una solución amistosa. El 29 de noviembre de 2007, solicitó una prórroga, la cual fue concedida. Presentó observaciones el 21 de noviembre de 2008 y el 25 de febrero de 2009. Las comunicaciones mencionadas en el presente párrafo fueron debidamente trasladadas al peticionario. 9. El 5 de enero de 2009, los peticionarios presentaron un escrito en el que comunicaron su decisión de dar por terminado el proceso de solución amistosa. El 13 de marzo de 2009 presentaron información adicional. Todas las comunicaciones mencionadas en el presente párrafo fueron debidamente trasladadas al Estado. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Los peticionarios 10. Los peticionarios indican que el 16 de marzo de 1992, Carlos Mohamed, conductor de un autobús en la ciudad de Buenos Aries, atropelló a una peatona en la intersección de las calles Av. Belgrano y calle Piedras, quien falleció a raíz de las lesiones. Agregan que por estos hechos, el señor Mohamed fue acusado y juzgado por homicidio culposo. 11. La sentencia de primera instancia, pronunciada el 30 de agosto de 1994, absolvió al señor Mohamed de responsabilidad penal. Agregan que el fiscal y el querellante apelaron del sobreseimiento ante la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. La defensa apeló sólo en relación con la asignación de las costas de abogados. El 22 de febrero de 1995, la Sala Primera revocó la sentencia de primera instancia, y condenó al señor Mohamed a tres años de cárcel suspendida, y a ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier clase de automotor. 12. La defensa presentó un recurso extraordinario ante la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones, con base en que la condena violaba las garantías judiciales, así como en la aplicación errónea por parte de la Cámara de un reglamento de tránsito que no estaba vigente a la fecha del accidente. El 4 de julio de 1995, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones emitió sentencia rechazando el recurso extraordinario, indicando que si bien la defensa había presentado lo que en efecto constituía un error material, la condena se había basado en un principio de responsabilidad objetiva, consagrada en el

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