8 las reglamentaciones de policía y en otras que rigen la vida en común. Esto último quedó establecido en la sentencia de la Cámara que invocó el Decreto 692/92, para sancionar la conducta del Sr. Mohamed. Los peticionarios sostienen que utilizar el artículo 84 sin complemento, como un delito de “deber objetivo de cuidado” es violatorio del principio de legalidad reconocido por el artículo 9 de la Convención Americana. 18. En relación con el argumento del Estado en cuanto a que los artículos 37, 39 y 40 del Decreto 692/92 ponen de cargo de los conductores las mismas obligaciones que los artículos 41, 42, 47 y 49 del Decreto 12.689/45, cuya vigencia fue repuesta por la Ley 23.181/85, los peticionarios indican que no es cierto. Sostienen que aun cuando en algunos aspectos pueden ser similares, lo que legislan en su conjunto ambos reglamentos es muy diferente. Los peticionarios agregan que aunque hubiesen similitudes, esto no autoriza al legislador a realizar una aplicación por analogía. Menos aun cuando esto no se establece en ninguna de las sentencias.1 En resumen, sostienen los peticionarios que aun en caso que fuera cierto que el Sr. Mohamed sobrepasó a otro vehículo en el cruces de calles, no existía ninguna norma que lo prohibiera en una vía semaforizada y de una sola vía y que por lo tanto no sería legal que fuese condenado por esto. 19. Con respecto al artículo 8, los peticionarios indican que el recurso adecuado para impugnar el tipo de violaciones constitucionales mencionadas en los párrafos precedentes era el recurso extraordinario presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud del artículo 14 de la ley 48, promulgada en 1863. Esta disposición atribuye jurisdicción a la Corte Suprema cuando se hayan cuestionado decisiones bajo la invocación de ser repugnantes a la Constitución Nacional. Sin embargo, alegan que el recurso no habría sido efectivo, puesto que fue rechazado sin entrar a analizar el fondo. Sostienen que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención Americana, el señor Mohamed tenía derecho a que se revisara su condena. Agregan que la desestimación del recurso por parte de la Corte Suprema, sin examinar el fondo, es violatoria del derecho del señor Mohamed a ser oído con las garantías del debido proceso. Señalan que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario por “insustancial o falta de trascendencia”, cuando lo que se había planteado ante esa instancia era la violación de los derechos consagrados en la legislación nacional y el derecho internacional. 20. Los peticionarios observan que cuando presentaron un nuevo recurso procurando la revocación de esa decisión de rechazo, la Corte Suprema desestimó la acción por inaplicable, invocando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Indican que, en 1992 la propia Corte Suprema había aceptado ese mismo recurso en otro caso similar. Por lo anterior, consideran que la falta de acceso a un recurso constituyó una violación a su derecho reconocido en el artículo 8 de la Convención Americana. 21. Alegan que como resultado de la sentencia que revocó la sentencia absolutoria e impuso al Sr. Mohamed la pena de tres años de prisión suspendida y ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de automotor, éste tuvo que dejar su trabajo, debiendo pasar graves padecimientos él y su familia. Agregan que debido a lo anterior, no pudo brindar asistencia a sus hijos quienes se vieron privados de los recursos mínimos para su subsistencia. 1 Adicionalmente, los peticionarios agregan que a la fecha del Decreto 12.689 de 1945, no existían señalamientos semaforales en la ciudad de Buenos Aires y tampoco arterias de una sola mano, como es la calle Belgrano (que fue asignada en sentido único el 29 de diciembre de 1967 y se dispuso su señalamiento semaforal el 10 de diciembre de 1996). Por lo anterior, los principios de dicha ley no se aplicaban a los hechos del presente caso. Agregan que el mismo Decreto 692/92 en su artículo 42 dispone que en las vías semaforizadas“… no rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijadas…” Citan asimismo, jurisprudencia de los tribunales argentinos (fallo Ghirardi de 1975) que señalaría que la ordenanza de 1948 sería inaplicable.

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