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quedarían en la impunidad ya que, si no existieran méritos que permitieran imponer
medidas de aseguramiento a las personas vinculadas a la causa, no se podría elevar
pliego de cargos. En este sentido, lo que correspondería para este estado del proceso
es la preclusión de la investigación. Finalmente, solicitaron que el Estado informara
sobre las “medidas que ha[bía] tomado para asegurarse que estos hechos no
quedar[ía]n en la impunidad y que los responsables ser[ía]n sometidos a las
sanciones correspondientes”.
43.
El escrito de 20 de noviembre de 2002, mediante el cual la Comisión presentó
sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 42). Al respecto, reiteró lo
señalado en sus escritos anteriores en el sentido de que “la falta de pago de los
intereses adeudados [a la madre de María del Carmen Santana] se relaciona con
actos bajo [el] control [estatal], atribuibles a su actuación”. Además, indicó que
Colombia “no ha[bía] aportado explicación alguna sobre las acciones ejecutadas
desde 1995 […] para al menos identificar [el] lugar donde podrían encontrarse los
restos de las víctimas”, y que luego “de diez años de ocurridos los hechos, el crimen
padecido por las víctimas contin[uaba] en la impunidad”.
44.
La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, en la cual resolvió:
1.
Que el Estado t[enía] el deber de tomar todas las medidas que
[fueran] necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de
29 de enero de 1997 dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso Caballero Delgado y Santana, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Que el Estado deb[ía] presentar a la Corte, a más tardar el 30 de
marzo de 2003, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el
propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en su sentencia de
reparaciones y específicamente lo expuesto en los considerandos sexto,
séptimo y octavo de la […] Resolución de Cumplimiento.
3.
Que los representantes de las víctimas y sus familiares, así como la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deb[ían] presentar sus
observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses contado a partir
de la recepción del referido informe.
[…]
45.
El informe del Estado de 4 de abril de 2003, mediante el cual señaló que
había convocado, de común acuerdo con los peticionarios, a una reunión que se
celebraría el 7 de abril de 2003 para dar a conocer los requisitos y los documentos
exigidos por el Banco Cafetero Internacional para cambiar la titularidad de los CDT’s.
En la mencionada reunión también se haría referencia al tema de los intereses que
no se habían pagado a la señora Ana Vitelma Ortiz. Finalmente, el Estado indicó que
la Fiscalía General de la Nación no había suministrado información adicional sobre las
gestiones realizadas para la localización de los restos de las víctimas ni sobre el
avance de la investigación de los hechos.
46.
El escrito de 4 de julio de 2003, mediante el cual los representantes de las
víctimas y sus familiares presentaron sus observaciones al informe del Estado de 4
de abril de 2003, entre las cuales indicaron que:
a)
respecto de la reunión realizada el 10 de abril de 2003, se puso en
conocimiento que se constituyó un solo certificado de depósito a término,
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