11 quedarían en la impunidad ya que, si no existieran méritos que permitieran imponer medidas de aseguramiento a las personas vinculadas a la causa, no se podría elevar pliego de cargos. En este sentido, lo que correspondería para este estado del proceso es la preclusión de la investigación. Finalmente, solicitaron que el Estado informara sobre las “medidas que ha[bía] tomado para asegurarse que estos hechos no quedar[ía]n en la impunidad y que los responsables ser[ía]n sometidos a las sanciones correspondientes”. 43. El escrito de 20 de noviembre de 2002, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 42). Al respecto, reiteró lo señalado en sus escritos anteriores en el sentido de que “la falta de pago de los intereses adeudados [a la madre de María del Carmen Santana] se relaciona con actos bajo [el] control [estatal], atribuibles a su actuación”. Además, indicó que Colombia “no ha[bía] aportado explicación alguna sobre las acciones ejecutadas desde 1995 […] para al menos identificar [el] lugar donde podrían encontrarse los restos de las víctimas”, y que luego “de diez años de ocurridos los hechos, el crimen padecido por las víctimas contin[uaba] en la impunidad”. 44. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, en la cual resolvió: 1. Que el Estado t[enía] el deber de tomar todas las medidas que [fueran] necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de 29 de enero de 1997 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Caballero Delgado y Santana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Que el Estado deb[ía] presentar a la Corte, a más tardar el 30 de marzo de 2003, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en su sentencia de reparaciones y específicamente lo expuesto en los considerandos sexto, séptimo y octavo de la […] Resolución de Cumplimiento. 3. Que los representantes de las víctimas y sus familiares, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deb[ían] presentar sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses contado a partir de la recepción del referido informe. […] 45. El informe del Estado de 4 de abril de 2003, mediante el cual señaló que había convocado, de común acuerdo con los peticionarios, a una reunión que se celebraría el 7 de abril de 2003 para dar a conocer los requisitos y los documentos exigidos por el Banco Cafetero Internacional para cambiar la titularidad de los CDT’s. En la mencionada reunión también se haría referencia al tema de los intereses que no se habían pagado a la señora Ana Vitelma Ortiz. Finalmente, el Estado indicó que la Fiscalía General de la Nación no había suministrado información adicional sobre las gestiones realizadas para la localización de los restos de las víctimas ni sobre el avance de la investigación de los hechos. 46. El escrito de 4 de julio de 2003, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares presentaron sus observaciones al informe del Estado de 4 de abril de 2003, entre las cuales indicaron que: a) respecto de la reunión realizada el 10 de abril de 2003, se puso en conocimiento que se constituyó un solo certificado de depósito a término,

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