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resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones) se encuentra pendiente
de cumplimiento y solicita que, una vez vencido el plazo del CDT el 1 de
septiembre de 2004, se informe sobre las transferencias realizadas y sobre la
constitución de la nueva inversión a favor del menor Iván Andrés; y
c)
el pago del monto correspondiente a las reparaciones en
compensación por el daño moral a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz,
madre de la señorita María del Carmen Santana (párrafo 51 y punto
resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones) ya fue efectuado. Sin
embargo, de la documentación aportada por las partes se desprende que el
Estado no ha pagado los intereses devengados entre la fecha en que debía
constituirse el fideicomiso en enero de 1998 y la fecha efectiva de pago en
mayo de 2001. Al respecto, la Corte considera que Colombia ha cumplido con
el pago de la suma de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de Estados Unidos de
América) indicada por la Corte en su Sentencia de reparaciones (supra Visto
2), pero solicita al Estado que informe sobre el pago de los intereses
mencionados. Respecto de la parte de la obligación que ya fue cumplida la
Corte considera que no es pertinente volver a recabar información alguna
sobre este aspecto.
*
*
7.
que:
*
Que en la Sentencia de fondo de 8 de diciembre de 1995 la Corte resolvió
5.
[…] la República de Colombia est[aba] obligada a continuar los
procedimientos judiciales por la desaparición y presunta muerte de las
personas mencionadas y su sanción conforme a su derecho interno.
8.
Que en virtud del análisis de la documentación presentada por las partes, la
Corte ha constatado que no se ha determinado hasta la fecha a los responsables de
la desaparición de las víctimas. Al respecto, el Estado llevó a cabo dos
procedimientos penales. El primero de ellos se inició en el año 1989 y culminó con
una sentencia absolutoria en 1990, sin que los familiares de las víctimas hubieran
participado como sujetos procesales. En el segundo de ellos se dio una ruptura de la
unidad procesal, al trasladarse a la jurisdicción militar la investigación contra el
Mayor General (r) Alfonso Vacca Perilla, en mayo de 1997, y la continuación del
procedimiento penal respecto de los restantes sindicados en la Unidad Nacional de
Fiscalías de Derechos Humanos. El procedimiento en sede militar culminó con la
exoneración de responsabilidad del Mayor General Vacca Perilla en 1998, y el
procedimiento penal en sede civil terminó con la declaración de la preclusión de la
investigación penal.
9.
Que la Corte, tal como lo determina en su jurisprudencia constante, estima
que es inadmisible interponer cualquier obstáculo de derecho interno mediante el
cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las
violaciones de derechos humanos2. Una interpretación contraria en este sentido
2
Cfr. Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C. No. 100 párrs. 116 y 117;
Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia
de 27 de febrero de 2002, Serie C. No. Serie C No. 92. párr. 106; y Caso Barrios Altos, Sentencia de 14
de marzo de 2001. Serie C No. 75 párr. 41.
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