15 resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones) se encuentra pendiente de cumplimiento y solicita que, una vez vencido el plazo del CDT el 1 de septiembre de 2004, se informe sobre las transferencias realizadas y sobre la constitución de la nueva inversión a favor del menor Iván Andrés; y c) el pago del monto correspondiente a las reparaciones en compensación por el daño moral a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz, madre de la señorita María del Carmen Santana (párrafo 51 y punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones) ya fue efectuado. Sin embargo, de la documentación aportada por las partes se desprende que el Estado no ha pagado los intereses devengados entre la fecha en que debía constituirse el fideicomiso en enero de 1998 y la fecha efectiva de pago en mayo de 2001. Al respecto, la Corte considera que Colombia ha cumplido con el pago de la suma de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de Estados Unidos de América) indicada por la Corte en su Sentencia de reparaciones (supra Visto 2), pero solicita al Estado que informe sobre el pago de los intereses mencionados. Respecto de la parte de la obligación que ya fue cumplida la Corte considera que no es pertinente volver a recabar información alguna sobre este aspecto. * * 7. que: * Que en la Sentencia de fondo de 8 de diciembre de 1995 la Corte resolvió 5. […] la República de Colombia est[aba] obligada a continuar los procedimientos judiciales por la desaparición y presunta muerte de las personas mencionadas y su sanción conforme a su derecho interno. 8. Que en virtud del análisis de la documentación presentada por las partes, la Corte ha constatado que no se ha determinado hasta la fecha a los responsables de la desaparición de las víctimas. Al respecto, el Estado llevó a cabo dos procedimientos penales. El primero de ellos se inició en el año 1989 y culminó con una sentencia absolutoria en 1990, sin que los familiares de las víctimas hubieran participado como sujetos procesales. En el segundo de ellos se dio una ruptura de la unidad procesal, al trasladarse a la jurisdicción militar la investigación contra el Mayor General (r) Alfonso Vacca Perilla, en mayo de 1997, y la continuación del procedimiento penal respecto de los restantes sindicados en la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos. El procedimiento en sede militar culminó con la exoneración de responsabilidad del Mayor General Vacca Perilla en 1998, y el procedimiento penal en sede civil terminó con la declaración de la preclusión de la investigación penal. 9. Que la Corte, tal como lo determina en su jurisprudencia constante, estima que es inadmisible interponer cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos2. Una interpretación contraria en este sentido 2 Cfr. Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C. No. 100 párrs. 116 y 117; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de febrero de 2002, Serie C. No. Serie C No. 92. párr. 106; y Caso Barrios Altos, Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75 párr. 41.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents