13 Ministerio de Defensa, las observaciones presentadas tanto por la Comisión Interamericana como por los peticionarios. 50. El escrito de 8 de noviembre de 2003 y su anexo, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares presentaron sus observaciones a la información adicional presentada por el Estado el 19 de agosto de 2003 (supra Visto 49). Al respecto, indicaron que como representantes de la parte civil habían solicitado la impugnación de la decisión de la Fiscalía General de la Nación de 13 de junio de 2003 la cual, inter alia, “desvinculó de manera definitiva a las personas vinculadas e investigadas”. Asimismo, impugnaron la reapertura de la investigación que concluyó con sentencia absolutoria en el año 1990. Sin embargo, el 9 de octubre de 2003, la Fiscalía había descartado la apelación interpuesta, y se había pronunciado sobre los argumentos expuestos al manifestar que “no podía reabrirse la investigación porque era necesario iniciar un trámite adicional e independiente”. En este sentido, indicó que la Fiscalía General de la Nación había señalado que “carec[ía] de interés para promover la acción de revisión, si se part[ía] de la base que en nada le [había] perjudica[do] lo decidido”. A raíz de lo expuesto, los representantes manifestaron que el Estado demuestra desinterés para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. Además, señalaron que la señora Nodelia Parra y su hijo no podían solicitar la acción de revisión respecto de la sentencia absolutoria de 1990, puesto que no revestían el carácter de sujetos procesales dentro del proceso penal, en el cual no hubo parte civil. 51. El escrito de 10 de noviembre de 2003 y su anexo, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe adicional del Estado de 19 de agosto de 2003 (supra Visto 49). Al respecto, indicó que los representantes de las víctimas y sus familiares habían impugnado la decisión de la Fiscalía General de la Nación “mediante la cual se precluyó la investigación penal”, con fundamento en el derecho de conocer la verdad de los sucedido, de acceder a la justicia, y en la sentencia C004 de 2003 emitida por la Corte Constitucional de Colombia, la cual dispone que en casos en que se hubiera declarado la responsabilidad del Estado por violación de los derechos humanos y donde se hubiera determinado que no se realizó una investigación seria y eficaz era posible intentar la acción de revisión. Asimismo, la Comisión indicó que el Código de Procedimiento Penal establece que están legitimados para esa acción los sujetos procesales en el caso particular. Sin embargo, la señora Nodelia Parra ni su hijo participaron como tales en el proceso que concluyó con sentencia absolutoria en 1990 porque no hubo parte civil. Consecuentemente, señaló que correspondería al Fiscal General de la Nación hacer efectivo el restablecimiento de los derechos afectados por la comisión de delitos. Pese a lo señalado, informó que el 9 de octubre de 2003 la Fiscalía desestimó la apelación interpuesta por los representantes de las víctimas, cerrando de forma definitiva la posibilidad de conocer la verdad. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents