10 del Estado a los funcionarios policiales encargados de la protección, así como la falta de diligencias por parte del Estado para dar participación a la beneficiaria en el diseño y planificación de las medidas sin tomar en cuenta sus verdaderas necesidades de protección (supra Considerandos 9 y 10). No obstante ello, lo cierto es que el Estado ha mantenido hasta la fecha la medida de protección a favor de María del Rosario Guerrero Gallucci, así como ha cumplido, aunque irregularmente, con su deber de informar sobre la implementación de las presentes medidas provisionales (supra Visto 2). 24. Con posterioridad a la Resolución de 29 de noviembre de 2007 no han sido reportados nuevos actos de amenazas u hostigamiento contra la beneficiaria. La única información relevante en este aspecto, presentada tanto por el Estado como por los representantes el 13 de mayo y 16 de septiembre de 2008, se vincula con el hecho que la beneficiaria junto con otra persona más figuraban como imputados por la presunta comisión del delito de robo agravado en una causa penal seguida ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y el dictado de una orden de aprehensión en contra de los mismos (supra Considerando 12). Dado que han transcurrido más de tres años sin que los representantes hayan presentado información posterior ni argumento específico relacionado con los alegados actos de hostigamiento en contra de la beneficiaria, el Tribunal no cuenta con elementos ni información reciente que le permitan vincular esta circunstancia al mantenimiento de las medidas provisionales. 25. De otra parte, en cuanto a la causa penal donde la señora María del Rosario Guerrero Gallucci aparece como pretendida testigo de un periodista denunciado por la presunta comisión del delito de falsa denuncia (supra Considerando 13), el Tribunal advierte que, si bien dicha causa penal fue informada anteriormente por la Comisión 12, no consta información posterior que relacione dicha investigación con actos de hostigamiento o amenazas en contra de la beneficiaria. En consecuencia, el Tribunal no cuenta con elementos que le permitan vincular la existencia de dicha investigación al mantenimiento de las medidas provisionales. 26. Al respecto, la Corte debe tomar en cuenta que, conforme al Preámbulo de la Convención Americana, la protección internacional de naturaleza convencional es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Por ello, de comprobarse que el Estado en cuestión ha desarrollado mecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidas provisionales, el Tribunal podría decidir levantar las medidas provisionales descargando la obligación de protección en su responsable primario, esto es, el Estado 13. De levantarse las medidas provisionales por parte de la Corte por este motivo, corresponderá al Estado, conforme a su deber de garantía de los derechos humanos, mantener las medidas de protección que haya adoptado, por el tiempo que las circunstancias lo ameriten 14 y de ser el caso. Sobre este punto, la Corte observa que habiendo solicitado el levantamiento de las presentes medidas provisionales, Venezuela manifestó que la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena continuaría comisionada para velar por el efectivo cumplimiento de la medida de protección (supra Considerando 17). 12 Cfr. Caso Guerrero Gallucci y Martínez Barrio, supra nota 11, Visto 2.c) y Considerando sexto. 13 Cfr. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2003, Considerando decimotercero, y Caso Caballero Delgado y Santana, supra nota 6, Considerando decimosexto. 14 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana, supra nota 6, Considerando decimosexto.

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