particular, preguntaron si el padre del bebé y el padre de María debían dar su consentimiento para la adopción 36. 42. El 12 de agosto de agosto de 2014 se realizó una reunión entre personeros de la Maternidad y del RUAGA en la que “se acordaron modalidades de intervención” en el caso 37. El 13 de agosto de 2014 se realizó una entrevista por parte del RUAGA 38 con el matrimonio López 39. No existen datos en el expediente que acrediten la entrevista de los otros candidatos cuyos legajos fueron presentados por el RUAGA al Tribunal. 43. El 15 de agosto de 2014, el padre de María fue recibido en el despacho de la jueza S.S. En el acta se hizo constar que se presentó con patrocinio letrado y que la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes también se apersonó a la audiencia. En dicha acta se indicó que el padre de María prestaba su consentimiento para que su hija entregara en “guarda preadoptiva y posterior adopción plena al bebé por nacer” 40. Posteriormente, en acta firmada por S.B., Psicóloga de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se hizo constar que el padre de María se presentó el 20 de agosto de 2014 a esa dependencia porque quería conocer la situación de sus hijos e indicó que quería saber por qué la Defensora Provincial “lo citó en Tribunales para firmar sobre una adopción” 41. 44. El 19 de agosto de 2014, la Jueza S.S. del Tribunal Colegiado de Familia No. 5 entrevistó al matrimonio López que figuraba en el primer legajo de postulantes enviado por el RUAGA. En el acta se hizo constar que los postulantes afirmaron querer el niño y “tener los medios para brindarle educación y contención adecuadas”. En ese mismo acto se procedió a informar de “la provisoriedad de la voluntad materna de dar su hijo en adopción” 42. No consta en el expediente constancia judicial de la designación de este matrimonio como el elegido para la guarda preadoptiva. 45. El 20 de agosto de 2014 se realizó un encuentro entre el matrimonio López como los “postulantes a guarda con fines adoptivos” y María en la Defensoría de niñas, niños y adolescentes, en presencia de tres psicólogas 43. El 22 de agosto de 2014 la apoderada legal 36 Cfr. Acta de Vista y Entrevista Domiciliaria de 8 de agosto de 2014 firmada por F.F. Trabajadora Social (expediente de prueba, folios 85 y 86). La realización de esta reunión se encuentra confirmada por el informe que el Programa de Acompañamiento en Vinculación del RUAGA presentó el 20 de noviembre y que fue presentado por la Directora Provincial de Registros al Tribunal Colegiado De Familia el 4 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, folio 7169). 37 38 De la misma manera, la realización de esta entrevista se encuentra confirmada por el informe que el Programa de Acompañamiento en Vinculación del RUAGA presentó el 20 de noviembre y que fue presentado por la Directora Provincial de Registros al Tribunal Colegiado De Familia el 4 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, folio 7169). 39 A lo largo del procedimiento en el Sistema Interamericano, con el fin de resguardar su identidad, al matrimonio al cual se le confió el cuido de Mariano ha sido referido como el matrimonio López. De esta forma, la Corte mantiene el uso de este nombre ficticio. 40 Acta de audiencia del 15 de agosto de 2014 dentro del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folio 7149). 41 Acta de 20 de agosto de 2014 firmada por S.B. Psicóloga de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia (expediente de prueba, folio 7151). Acta de audiencia de 19 de agosto de 2014 dentro del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folio 7154). 42 43 Cfr. Acta de encuentro de 20 de agosto de 2014 entre María y el matrimonio López en la Defensoría de niñas, niños y adolescentes (expediente de prueba, folio 7155). 15

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