I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. - El 25 de abril de 2022 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)
sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “María” y su hijo “Mariano” respecto de la
República Argentina (en adelante también “el Estado” o “Argentina”). La Comisión
señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por la violación
de diversos derechos en el marco del proceso administrativo y judicial de guarda y adopción
del niño Mariano, en contra del propio niño, de su madre María – quien tenía 13 años al
momento del nacimiento de Mariano- y de la madre de María 1. Indicó que, durante todo el
proceso, diversos actores estatales incumplieron con su deber de garantizar el derecho a la
familia de las presuntas víctimas, el derecho a la identidad de Mariano, no adoptaron
medidas oportunas para favorecer el establecimiento de un vínculo de María con su hijo y
no consideraron el interés superior de ambos.
2.
Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Medidas cautelares. – El 22 de octubre de 2015, las abogadas Carmen María
Maidagan y Verónica Jotinsky presentaron una solicitud de medidas cautelares
a favor de María, su hijo y su familia ampliada. El 12 de abril de 2016 la
Comisión otorgó estas medidas, ordenando al Estado que adoptara las
acciones necesarias para proteger los derechos a la integridad personal,
protección a la familia e identidad del niño Mariano y de María, en particular
permitir que el niño pueda mantener vínculos con su madre, así como que
asegurara que los derechos de María estuviesen oportunamente
representados y garantizados en todos los procesos.
b) Petición. – El 11 de enero de 2018, la Comisión Interamericana recibió una
petición suscrita por Araceli Margarita Díaz, Marta Nora Haubenreich, María
Claudia Torrens y Carmen María Maidagan (en adelante “las representantes”),
en su carácter de abogadas representantes de María, su hijo Mariano y la
madre de María.
c) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 2 de septiembre de 2020, la Comisión
informó a las partes la decisión de diferir el examen de admisibilidad y tratarlo
junto con el fondo del asunto. El 21 de diciembre de 2021, la Comisión aprobó
el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 393/21 de conformidad con el artículo
50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo”) en el cual llegó a una
serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 25 de
enero de 2022. El 22 de marzo de 2022, el Estado remitió una nota a la
Comisión en donde indicó que “por los derechos en ciernes y el agravamiento
que impone el transcurso del tiempo” no debía solicitar prórroga alguna.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 25 de abril de 2022 la Comisión 2 decidió someter a la
jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de
derechos humanos descritos en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 393/21,
tomando en cuenta el incumplimiento por parte del Estado de las recomendaciones de este
En esta sentencia se mantendrá la utilización de los nombres ficticios de María y Mariano para referirse
a dos de las presuntas víctimas. Asimismo, respecto a los demás familiares y terceros se utilizarán siglas.
1
2
La Comisión designó a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón como su delegada ante esta Corte.
Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol
Blanchard Vera, Jorge Humberto Meza Flores, entonces especialista de la Secretaría Ejecutiva e Ignacio Bollier,
especialista de la Secretaría Ejecutiva.
4