I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 25 de abril de 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “María” y su hijo “Mariano” respecto de la República Argentina (en adelante también “el Estado” o “Argentina”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por la violación de diversos derechos en el marco del proceso administrativo y judicial de guarda y adopción del niño Mariano, en contra del propio niño, de su madre María – quien tenía 13 años al momento del nacimiento de Mariano- y de la madre de María 1. Indicó que, durante todo el proceso, diversos actores estatales incumplieron con su deber de garantizar el derecho a la familia de las presuntas víctimas, el derecho a la identidad de Mariano, no adoptaron medidas oportunas para favorecer el establecimiento de un vínculo de María con su hijo y no consideraron el interés superior de ambos. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Medidas cautelares. – El 22 de octubre de 2015, las abogadas Carmen María Maidagan y Verónica Jotinsky presentaron una solicitud de medidas cautelares a favor de María, su hijo y su familia ampliada. El 12 de abril de 2016 la Comisión otorgó estas medidas, ordenando al Estado que adoptara las acciones necesarias para proteger los derechos a la integridad personal, protección a la familia e identidad del niño Mariano y de María, en particular permitir que el niño pueda mantener vínculos con su madre, así como que asegurara que los derechos de María estuviesen oportunamente representados y garantizados en todos los procesos. b) Petición. – El 11 de enero de 2018, la Comisión Interamericana recibió una petición suscrita por Araceli Margarita Díaz, Marta Nora Haubenreich, María Claudia Torrens y Carmen María Maidagan (en adelante “las representantes”), en su carácter de abogadas representantes de María, su hijo Mariano y la madre de María. c) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 2 de septiembre de 2020, la Comisión informó a las partes la decisión de diferir el examen de admisibilidad y tratarlo junto con el fondo del asunto. El 21 de diciembre de 2021, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 393/21 de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo”) en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 25 de enero de 2022. El 22 de marzo de 2022, el Estado remitió una nota a la Comisión en donde indicó que “por los derechos en ciernes y el agravamiento que impone el transcurso del tiempo” no debía solicitar prórroga alguna. 3. Sometimiento a la Corte. – El 25 de abril de 2022 la Comisión 2 decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 393/21, tomando en cuenta el incumplimiento por parte del Estado de las recomendaciones de este En esta sentencia se mantendrá la utilización de los nombres ficticios de María y Mariano para referirse a dos de las presuntas víctimas. Asimismo, respecto a los demás familiares y terceros se utilizarán siglas. 1 2 La Comisión designó a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón como su delegada ante esta Corte. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, Jorge Humberto Meza Flores, entonces especialista de la Secretaría Ejecutiva e Ignacio Bollier, especialista de la Secretaría Ejecutiva. 4

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