De esta forma, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se difirieron las
observaciones al reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado a los
alegatos y observaciones finales presentados durante la audiencia pública.
8.
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante nota de la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2022 y siguiendo instrucciones
de la Presidencia del Tribunal, se declaró precedente la solicitud de las representantes a
favor de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en
adelante también “Fondo de Asistencia Legal”).
9.
Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2022, la
Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública
sobre el reconocimiento de responsabilidad, fondo y las eventuales reparaciones y
costas 5. La audiencia pública se llevó a cabo el 19 de octubre de 2022 en el marco del
153° Período Ordinario de Sesiones en Colonia, Uruguay 6. En el curso de la audiencia se
recibieron las declaraciones de dos presuntas víctimas, asimismo los Jueces y Juezas de
la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.
10. Amici Curiae. – El Tribunal recibió seis escritos en calidad de amicus curiae
presentados por a) el Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente (IIN) 7; b) el
Instituto de Estudio e Investigación de Niños, Niñas y Adolescentes en el marco de la
Asociación Civil sin fines de lucro Red Latinoamericana de Estudio e Investigación de
Derechos Humanos y Humanitarios – Capítulo Argentina 8; c) la Línea de Paz y Justicia
Transicional de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad
de La Sabana 9; d) la Fundación Sur Argentina 10; e) el Centro de Estudios en Derechos
Humanos y el Observatorio de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de la
5
Cfr. Caso María y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
21
de
septiembre
2022.
Disponible
en
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/maria_y_otro_21_09_22.pdf.
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Erick Acuña Pereda, Ignacio Bollier
y Karin Mansel, asesores; b) por las representantes de las presuntas víctimas Araceli Margarita Díaz, María
Claudia Torrens, Marta Nora Haubenreich y Carmen María Maidagan; y c) por el Estado de Argentina: Julia
Loretto, abogada de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Horacio Pietragalla Corti, Secretario de Derechos
Humanos de la Nación, Lucía Puyol, Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia y Fabricio Trossero,
Director General de Promoción y Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de
la Provincia.
6
7
El escrito fue firmado por Víctor Giorgi, Director General. Versa sobre el derecho a vivir en familia, el
paradigma de protección integral y de la concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derechos, el interés superior del niño o niña, el derecho a ser oído y a expresarse. Aborda además los deberes
del Estado respecto a la protección del entorno familiar. Explica que la separación del niño, niña o adolescente
de su familia debe ser considerada como medida de último recurso.
8
El escrito fue firmado por Juan Carlos Storniolo, Abogado Director, Alicia Carolina Arias, Secretaria
Ejecutiva Académica y Norma Aparicio, miembro permanente. Versa sobre los derechos de la Niñez y la Familia
en el Sistema Interamericano, así como en el derecho interno al momento de los hechos. Analiza también las
violaciones concretas alegadas en el presente caso. Asimismo, incluyó datos estadísticos sobre la maternidad
en adolescentes.
9
El escrito fue firmado por Julián Ricardo Murcia Rodríguez, Eliza María Hernández Mora, estudiantes
integrantes de la Cl��nica Jurídica y por Cindy Vanessa Espitia Mucia, coordinadora de la Línea de Paz y Justicia
Transicional. Versa sobre el principio de no separación y las obligaciones del Estado en materia de reunificación
familiar.
10
El escrito fue firmado por Laura Musa, directora ejecutiva y secretaria; Analia Aedo y Sabrina Donadío,
abogadas. Versa sobre las obligaciones del Estado en materia de protección especial a la familia, el acceso a
la justicia en tiempo razonable, el respeto al debido proceso en las adopciones, el derecho del niño a ser oído
y el interés superior del niño.
6