De esta forma, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se difirieron las observaciones al reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado a los alegatos y observaciones finales presentados durante la audiencia pública. 8. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2022 y siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se declaró precedente la solicitud de las representantes a favor de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante también “Fondo de Asistencia Legal”). 9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2022, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre el reconocimiento de responsabilidad, fondo y las eventuales reparaciones y costas 5. La audiencia pública se llevó a cabo el 19 de octubre de 2022 en el marco del 153° Período Ordinario de Sesiones en Colonia, Uruguay 6. En el curso de la audiencia se recibieron las declaraciones de dos presuntas víctimas, asimismo los Jueces y Juezas de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión. 10. Amici Curiae. – El Tribunal recibió seis escritos en calidad de amicus curiae presentados por a) el Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente (IIN) 7; b) el Instituto de Estudio e Investigación de Niños, Niñas y Adolescentes en el marco de la Asociación Civil sin fines de lucro Red Latinoamericana de Estudio e Investigación de Derechos Humanos y Humanitarios – Capítulo Argentina 8; c) la Línea de Paz y Justicia Transicional de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad de La Sabana 9; d) la Fundación Sur Argentina 10; e) el Centro de Estudios en Derechos Humanos y el Observatorio de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de la 5 Cfr. Caso María y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 21 de septiembre 2022. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/maria_y_otro_21_09_22.pdf. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Erick Acuña Pereda, Ignacio Bollier y Karin Mansel, asesores; b) por las representantes de las presuntas víctimas Araceli Margarita Díaz, María Claudia Torrens, Marta Nora Haubenreich y Carmen María Maidagan; y c) por el Estado de Argentina: Julia Loretto, abogada de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Horacio Pietragalla Corti, Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Lucía Puyol, Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia y Fabricio Trossero, Director General de Promoción y Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia. 6 7 El escrito fue firmado por Víctor Giorgi, Director General. Versa sobre el derecho a vivir en familia, el paradigma de protección integral y de la concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, el interés superior del niño o niña, el derecho a ser oído y a expresarse. Aborda además los deberes del Estado respecto a la protección del entorno familiar. Explica que la separación del niño, niña o adolescente de su familia debe ser considerada como medida de último recurso. 8 El escrito fue firmado por Juan Carlos Storniolo, Abogado Director, Alicia Carolina Arias, Secretaria Ejecutiva Académica y Norma Aparicio, miembro permanente. Versa sobre los derechos de la Niñez y la Familia en el Sistema Interamericano, así como en el derecho interno al momento de los hechos. Analiza también las violaciones concretas alegadas en el presente caso. Asimismo, incluyó datos estadísticos sobre la maternidad en adolescentes. 9 El escrito fue firmado por Julián Ricardo Murcia Rodríguez, Eliza María Hernández Mora, estudiantes integrantes de la Cl��nica Jurídica y por Cindy Vanessa Espitia Mucia, coordinadora de la Línea de Paz y Justicia Transicional. Versa sobre el principio de no separación y las obligaciones del Estado en materia de reunificación familiar. 10 El escrito fue firmado por Laura Musa, directora ejecutiva y secretaria; Analia Aedo y Sabrina Donadío, abogadas. Versa sobre las obligaciones del Estado en materia de protección especial a la familia, el acceso a la justicia en tiempo razonable, el respeto al debido proceso en las adopciones, el derecho del niño a ser oído y el interés superior del niño. 6

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