inconvenientes innecesarios que podrían afectar el proceso” 28. Ese mismo día, la Defensora
también envió oficio al Director del RUAGA con el fin de informar que María “ha manifestado
su voluntad de entregar en adopción un/a niño/a por nacer y que dicha situación está
radicada en el Tribunal Colegiado de Familia No. 7 […] quien le solicitará la implementación
de los trámites correspondientes a los efectos de la designación de las familias postulantes
registradas en vuestra repartición” 29.
39. La jueza en turno del Tribunal Colegiado dio por iniciada la acción solicitada por la
Defensora Provincial el 1 de agosto de 2014 bajo el expediente “[María] s/Medida
Precautoria”, No. 2689/14. El decreto de apertura expresó “téngase presente la voluntad
expresada por la Sra. […] y la niña [María] en cuanto el deseo de dar al bebé por nacer en
adopción”. Por ese mismo auto se ofició al RUAGA a efecto de que remitiera con carácter de
urgencia copia de tres legajos de la lista de posibles adoptantes 30. Ese mismo día, la jueza
en turno envió un correo electrónico al RUAGA indicado que se había ordenado que se
remitiera con carácter de urgencia copia de tres legajos de la lista de posibles adoptantes 31.
El 3 de agosto de 2014 por medio de correo electrónico dirigido a la Jueza G.E.T., el RUAGA
envió tres legajos con los datos de tres posibles parejas de adoptantes 32.
40. El 4 de agosto de 2014 el expediente fue remitido a la Mesa de Entradas único de
Tribunales Colegiados y derivado al Juzgado de Familia No. 5. El 5 de agosto de 2014 se
decretó la recepción del expediente y se ordenó el nombramiento de la jueza de trámite 33.
Por decreto de 11 de agosto se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora
Provincial, que se le notificó el decreto de 5 de agosto de 2014 y que S.S. era la jueza
designada 34.
41. El 8 de agosto de 2014 la trabajadora social de la Defensoría Provincial de Niños, Niñas
y Adolescentes junto con una trabajadora social de la Maternidad concurrieron al domicilio
de María para entrevistarse con ella y su madre. En el acta de la visita las trabajadoras
sociales consignaron que la tía y abuela de María no estaban de acuerdo con la adopción 35.
Asimismo, se consignaron algunas dudas de María y su madre sobre el proceso y, en
Escrito de 1 de agosto de 2014 de la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia
dirigido a la Jueza en turno del Tribunal Colegiado de Familia No. 7 (expediente de prueba, folio 80).
28
29
Oficio No. 234 de 1 de agosto de 2014 de la de la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes
de la Provincia dirigido al Director del RUAGA (expediente de prueba, folio 7135).
30
Cfr. Auto firmado por la Jueza G.E.T. del Tribunal Colegiado Familiar No. 7 de 1 de agosto de 2014
(expediente de prueba, folio 7138).
Cfr. Correo electrónico enviado por la Jueza G.E.T. a la dirección registros@[provincia].gov.ar de 1 de
agosto de 2014 a las 06:59 pm (expediente de prueba, folio 7142).
31
Cfr. Correo electrónico enviado desde la dirección registros@[provincia].gov.ar a la Jueza G.T.E. el 4
de agosto de 2014 a las 09:46 am (expediente de prueba, folios 7143 y 7144).
32
33
Cfr. Constancia del expediente con sellos de recibido y de presentado a despacho (expediente de
prueba, folio 7146).
34
Cfr. Decreto de 11 de agosto de 2014 del Tribunal Colegiado de Familia No. 5 (expediente de prueba,
folio 7147).
35
Cfr. Acta de Vista y Entrevista Domiciliaria de 8 de agosto de 2014 firmada por F.F. Trabajadora Social
(expediente de prueba, folios 85 y 86). Lo anterior es corroborado por las declaraciones dadas por D.M.A., tía
de María y F.A., abuela de María (Declaración rendida por affidávit de D.M.A. de 8 de noviembre de 2022,
expediente de prueba, folio 12143 y declaración rendida por affidávit de F.A. de 8 de noviembre de 2022,
expediente de prueba, folio 12147). Asimismo, María en su declaración en la audiencia pública indicó que “mi
familia no quería, e incluso ellos me habían dicho que lo podían cuidar hasta que yo quiera”.
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