4 Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, confirmando la resolución de no ejercicio de la acción penal. El resultado del juicio de amparo fue impugnado por el beneficiario mediante recurso de revisión que está pendiente de resolución; c) el 14 de abril de 2005 el beneficiario denunció ante el Ministerio Público una persecución de que fue objeto el 11 de abril de 2005 en compañía de sus dos custodios. El Agente del Ministerio Público del fuero común encargado de la averiguación previa CUH-6T2/402/2005-03 remitió a la Procuraduría General de la Nación el escrito para su atención y seguimiento. Agregaron que la Procuraduría General de la Nación omitió notificar al beneficiario sobre la “incoacción” de esa averiguación previa lo que le imposibilitó completar la denuncia y ayudar al Ministerio Público en la integración de la indagatoria tendiente a determinar la identidad de las personas que llevaron a cabo la persecución. Dicha omisión, más la decisión de ordenar la reserva de la averiguación previa hasta tanto aparecieran nuevos datos, con el tiempo transcurrido, además de permitir la impunidad de los autores, mantiene latente el riesgo contra el beneficiario; y d) el Suboficial Felipe de Jesús Pérez Carmona, quien reportó sus superiores la persecución de que fue objeto el señor Rivero el 2 de octubre de 2006, fue asesinado el 13 de noviembre de 2007 sin que hasta la fecha hayan sido esclarecidas satisfactoriamente las circunstancias de su muerte; si tuvo relación o no con la denuncia de la persecución y se desconoce si fue identificada la persona autora material del hecho, así como si el hecho pudiera estar relacionado con los actos hostiles en contra del beneficiario. De igual manera, se refirieron a la falta de investigación de la muerte del Agente Federal Jorge Fuentes Villamar. 8. Que consideraron preocupante el hecho de que sistemáticamente las autoridades encargadas de perseguir el delito y las que tienen a su cargo impartir justicia, han determinado y convalidado, respectivamente, la conclusión de las investigaciones mediante el no ejercicio de la acción penal, lo que mantiene latente el riesgo para la seguridad del beneficiario. Asimismo, como los hechos hostiles contra el beneficiario y su familia han ocurrido a intervalos, enfrentan un temor permanente de que en cualquier momento puedan consumarse las amenazas y hechos intimidatorios, el último de los cuales ocurrió el 8 de noviembre de 2006. 9. Que en relación con las medidas de implementación, los representantes señalaron que el servicio de escolta sigue desarrollándose bajo la modalidad que el Estado determinó; el beneficiario se traslada en transporte público y, en la medida de lo posible, el personal de seguridad desde el automóvil asignado da seguimiento al medio de transporte, de lunes a viernes en el horario en que el beneficiario desempeña sus labores profesionales. Sobre los teléfonos celulares asignados a los beneficiarios indicaron que fueron sustituidos el 18 de marzo de 2008 y desde el 25 de abril de 2008 se encuentran funcionando de manera correcta. Sobre las labores de vigilancia a cargo de personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México (en adelante “la Dirección General de Seguridad”), informaron que en las últimas ocho semanas se han presentado una serie de anomalías en el servicio y ha sido usual que los encargados de la vigilancia dejen avisos señalando que a determinada hora acudieron al domicilio de los beneficiarios a realizar el rondín y que no encontraron a ningún miembro de la familia; sin embargo, en esos momentos algunos miembros de la familia se encontraban en el domicilio, por lo que es inexacto que se haya llevado el rondín. La anomalía ha quedado asentada en la bitácora de servicio que lleva la Dirección General de Seguridad.

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