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La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es
indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los
partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir
292
sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente .
211. El vínculo entre libertad de expresión y democracia es tan importante que, según ha
explicado la CIDH, el objetivo mismo del artículo 13 de la Convención Americana es el de fortalecer el
funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos mediante la protección y el
fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole293. El artículo 4 de la
Carta Democrática Interamericana, por su parte, caracteriza la libertad de expresión y la libertad de
prensa como “componentes fundamentales del ejercicio de la democracia”. En efecto, el ejercicio pleno
del derecho a expresar las propias ideas y opiniones y a circular la información disponible y la posibilidad
de deliberar de manera abierta y desinhibida sobre los asuntos de interés público es condición
indispensable para el adecuado funcionamiento de los regímenes democráticos294.
212. Sobre la base de lo anterior, la Corte Interamericana ha sostenido reiteradamente que
en un sistema democrático y pluralista, las expresiones, informaciones y opiniones atinentes a asuntos
de interés público, al Estado y sus instituciones, gozan de mayor protección bajo la Convención
Americana, lo cual implica que el Estado debe abstenerse con mayor rigor de establecer limitaciones a
estas formas de expresión, y que las entidades y funcionarios que conforman el Estado, así como
quienes aspiran a ocupar cargos públicos, en razón de la naturaleza pública de las funciones que
cumplen, deben tener un mayor umbral de tolerancia ante la crítica295. En definitiva, en una sociedad
democrática, dada la importancia del control de la gestión pública a través de la opinión, hay un margen
reducido a cualquier restricción del debate político o de cuestiones de interés público. Bajo esta
perspectiva, la legítima protección de los principios de independencia e imparcialidad de la función judicial
no puede significar la expectativa de acallar al juez respecto de todos los asuntos de relevancia pública.
Las limitaciones deben hacer un balance adecuado entre el derecho de expresión y el deber de reserva y
prudencia de los jueces, necesaria para proteger la independencia y autonomía de su función.
213. La Corte Europea de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de analizar los límites a
la libertad de expresión de los funcionarios del Poder Judicial en el marco de un caso en el que se
debatía si era o no legítima una sanción impuesta a una jueza por expresar críticas muy severas a otros
…continuación
de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 116; Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de
2004. Serie C No. 111, párr. 86.
292
Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70.
293
CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso
Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 143. d); CIDH. Alegatos ante la Corte
Interamericana en el caso “La Ultima Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso
“La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 61.
b).
294
Cfr. Corte IDH. Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC 5/85, Serie A, No. 5, del 13 de
noviembre de 1985, párr. 69.
295
Cfr. Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 83,
y Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107.