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falta de proporcionalidad de la sanción de destitución impuesta por la CSJ por hechos que a su entender
constituyeron un incumplimiento de esta disposición legal.
253. No obstante, en otras oportunidades, la jurisprudencia y doctrina interamericana ha
establecido que este tipo de normas no satisface en sí misma los requisitos de estricta legalidad y que,
por el contrario, la amplitud e imprecisión de sus términos dan cabida al abuso como un medio para
silenciar ideas y opiniones relativas a asuntos de interés público.
254. Al respecto, en el caso Kimel Vs. Argentina, la Corte Interamericana determinó que la
tipificación de los delitos de calumnia e injuria vulneraba los artículos 13 y 9 la Convención Americana,
en relación con los artículos 1.1 y 2313, por excesivamente ambigua y amplia, y posteriormente en la
etapa de supervisión declaró que el Estado había cumplido con la sentencia cuando reformó los tipos
penales, precisando el elemento de intencionalidad de los delitos y delimitando el ámbito de aplicación
de la norma penal con el fin de proteger los discursos referidas a asuntos de interés público, entre
otros314. Asimismo, en el caso Usón Ramírez Vs. Venezuela, la Corte Interamericana determinó que un
tipo penal referido a la “injuria, ofensa o menosprecio de las Fuerzas Armadas nacionales”, lo que no
establecía claramente los elementos del delito, y no especificaba el dolo requerido del sujeto activo,
permitiendo que la subjetividad del ofendido determinara la existencia de un delito, vulneraba los
artículos 9 y 13 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2315, en cuanto la
tipificación del delito resultaba vaga, ambigua e imprecisa316.
255. Si bien la CIDH es consciente de que un juez tiene deberes especiales de reserva y
prudencia y que por ello la protección de la independencia e imparcialidad de la función judicial puede
313
La Corte analizó la formulación del artículo 109, lo que disponía que “[l]a calumnia o falsa imputación de un delito
que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años”, y del artículo 110, lo que disponía que “[e]l que
deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil o prisión de un mes a
un año”, y encontró que “la deficiente regulación penal de esta materia” en la tipificación penal configuraba una vulneración de
los artículos 9 y 13.1 de la Convención Americana. Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrs. 64-67.
314
Cfr. Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Corte IDH, Caso Kimel v. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de mayo de 2010, párrs. 30-35, disponible en:
www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/kimel_18_05_10.pdf; Cfr. Ley 26.551, promulgada el 26 de noviembre de 2009,
disponible en: http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160774/norma.htm. A partir de esta reforma los
respectivos artículos del Código Penal argentino estipulan:
Artículo 109: La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y
circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($
30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no
sean asertivas.
Artículo 110: El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido
con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las
expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los
calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
315
El entonces artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar disponía: “Incurrirá en la pena de tres a ocho años
de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades”.
Cfr. Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2009. Serie C No. 207, párrs. 56-57.
316
Cfr. Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párrs. 56-57.