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dar lugar al establecimiento de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de la libertad de
expresión, observa que el artículo 53 de la Ley de Carrera Judicial es en exceso vago respecto del sujeto
de la falta y de la conducta ilícita prohibida. Lo anterior permite una aplicación abusiva por parte del
órgano disciplinario, que se traduce en una dilatada prohibición de toda crítica a las instituciones del
Estado y a los funcionarios en el ejercicio de su cargo por parte de los miembros del Poder Judicial. En
efecto, al aplicar esta norma el Consejo de la Carrera Judicial consideró que las expresiones de la
presunta víctima constituyeron injurias y calumnias, sin demostrar siquiera que las mismas hayan sido
emitidas con la mera intención de producir un daño a la autonomía de la función judicial o a la
reputación de alguno de los compañeros de trabajo del juez y no de participar en un debate público de
enorme relevancia nacional.
256. En virtud de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que la remoción del
Juez Chévez de la Rocha constituyó una limitación ilegítima de su derecho a la libertad de expresión, en
violación a los artículos 9, 13.1 y 13.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2
de la misma.
c.
Tirza del Carmen Flores
257. La CIDH ha constatado que la magistrada Flores Lanza interpuso una acción de amparo
ante la CSJ en la cual alegó “el ingreso ilegal al domicilio del señor José Manuel Zelaya Rosales, su
captura y su expatriación a la ciudad de San José de Costa Rica” el día 28 de junio. La acción identificó al
Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas como la autoridad responsable por las
presuntas violaciones a los derechos del señor Zelaya y solicitó “como medida cautelar urgente la
inmediata repatriación del ciudadano Presidente de la República José Manuel Zelaya Rosales”. Ese
mismo día, la magistrada, junto a un grupo de personas, presentó una denuncia penal en contra de
cuatro miembros del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas de Honduras y varios diputados del
Congreso Nacional que firmaron la resolución de destitución del Presidente de la República Manuel
Zelaya, por la comisión de los delitos de abuso de autoridad, usurpación de funciones, terrorismo,
rebelión, traición a la patria, y delitos contra la forma de gobierno y contra altos funcionarios del Estado
hondureño.
258. Tal conducta fue calificada por la CSJ como violatoria del artículo 53 de la Ley de Carrera
Judicial, que, como se explicó anteriormente, sanciona “las expresiones injuriosas o calumniosas contra
las instituciones o contra cualquier empleado o funcionario público”. Al respecto, la Corte Suprema
consideró que la presunta víctima realizó “actividades que por su condición de Magistrada, no le son
permitidas, al presentarse ante la Fiscalía General de la República y presentar denuncia contra
funcionarios del Estado por la supuesta comisión de delitos” y en ella “emitir comentarios sobre
actuaciones judiciales de otros órganos jurisdiccionales y de la propia CSJ”.
259. La CIDH advierte que posteriormente el Consejo de la Carrera Judicial confirmó la
destitución de la magistrada Flores Lanza por el incumplimiento de disposiciones legales relativas al
ejercicio de la abogacía y la inasistencia al lugar del trabajo, pero estimó que las expresiones
constitutivas de injurias o calumnias no habrían sido suficientemente acreditadas, por lo que revocó la
decisión de la CSJ en cuanto a la aplicación del artículo 53 de la Ley de Carrera Judicial.
260. No obstante lo anterior, como se indicó previamente, la CIDH es consciente que en el
presente caso no es posible separar los procedimientos administrativos sancionatorios llevados a cabo
en contra de las presuntas víctimas del grave contexto de crisis democrática en el que ocurrieron. En