64 que sea admisible deben estar sujetas al cumplimiento de tres condiciones básicas establecidas en el artículo 13.2 de la Convención: (a) la limitación debe estar definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material; (b) estar orientada al logro de los objetivos autorizados por la Convención Americana; y (c) ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines que se buscan, idónea para lograr el objetivo que se pretende, y estrictamente proporcional a la finalidad perseguida. 204. Así las cosas, los regímenes administrativos sancionatorios que establecen la posibilidad de sancionar a un juez como consecuencia ulterior por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión deben satisfacer los requisitos del artículo 13.2 de la Convención para poder ser compatibles con el tratado. Por su relevancia para el caso concreto, a continuación la CIDH pasa a aclarar el alcance de cada una de las tres condiciones mencionadas, en relación con los principios de independencia e imparcialidad judicial. 205. De acuerdo con el artículo 13.2 de la Convención Americana, toda limitación a la libertad de expresión debe encontrarse establecida en una ley. La jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana ha explicado que se trata de una ley tanto en el sentido formal como material, que establezca en forma previa y en los términos más claros y precisos posibles las causales de responsabilidad posterior a las que puede estar sujeto el ejercicio de la libertad de expresión285. En consecuencia, se ha sostenido que las normas legales vagas o ambiguas que otorgan facultades discrecionales muy amplias a las autoridades son incompatibles con la Convención Americana, porque pueden sustentar potenciales actos de arbitrariedad que equivalgan a censura previa o que impongan responsabilidades desproporcionadas por la expresión de discursos protegidos por el tratado286. 206. Por supuesto, las exigencias de precisión y claridad de las disposiciones que consagran limitaciones a la libertad de expresión están vinculadas con la mayor intensidad de la restricción287. Así, las limitaciones impuestas a través del derecho penal están sometidas al más estricto juicio de legalidad, por lo que deben asimismo reunir los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Convención288, según el cual “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”. Lo mismo sucede con las limitaciones impuestas vía procesos administrativos sancionatorios, particularmente cuando ello puede conducir a sanciones gravosas como la destitución del funcionario. La Corte Interamericana ha sostenido que el artículo 9 de la Convención es aplicable a estos procesos ya que “las sanciones administrativas son, como las penales, 285 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrs. 39-40; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia del 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 79; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 120; Corte I.D.H., Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, párr. 117; CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Título IV. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995; CIDH. Informe No. 11/96. Caso No. 11.230. Francisco Martorell. Chile. 3 de mayo de 1996, párr. 55; CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 72. a). 286 Ver CIDH, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2009, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 51, 30 de diciembre de 2009, cap. III, párr. 71. 287 288 Cfr. Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 59 y ss. Cfr. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 105-108.

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