73 totalidad, incluyendo las circunstancias y el contexto en los que éstos se presentaron307. Los hechos del presente asunto se produjeron en el contexto del golpe de Estado al presidente Manuel Zelaya, ocurrido el 28 de junio de 2009 en Honduras, y del surgimiento de un gobierno de facto. En su informe Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, la CIDH observó con preocupación que esta grave crisis institucional tuvo además un “impacto negativo en los derechos a la vida, integridad física, libertad personal, libertad de expresión, integridad sexual, igualdad y no discriminación, derecho de huelga, derecho a la educación, garantías judiciales, entre otros”308. 237. Para la CIDH la ruptura del orden democrático y constitucional de un país apareja un interés público nacional del orden más alto de importancia. En este sentido, es innegable que la protesta y movilización social como acciones de expresión y resistencia frente a un golpe de Estado encuentran el nivel más alto de protección por la Convención Americana. En estas circunstancias excepcionales para la vida democrática de un país, la imposición a un funcionario público de una sanción tan severa como la destitución por haber participado en una manifestación pública sobre asuntos de importancia primordial para el mantenimiento de la democracia y del Estado de Derecho, debe someterse al más estricto escrutinio, en el cual el Estado debe demostrar fehacientemente que la misma es verdaderamente necesaria e idónea en una sociedad democrática. Es decir, que dicha restricción conduce exclusivamente al objetivo legítimo planteado y que el mismo no pueda alcanzarse razonablemente por un medio menos restrictivo de los derechos humanos. 238. De las pruebas aportadas es posible constatar que el 5 de julio de 2009 el juez López Lone participó en una masiva manifestación pública en las cercanías del aeropuerto de Toncontín, donde se esperaba la llegada del Presidente Zelaya. En la manifestación popular habrían estado presentes decenas de miles de personas. La decisión de la CSJ que acuerda su despido consideró que el hecho de haber participado activamente en la manifestación política” mencionada, constituía una conducta “incompatible con el decoro de su cargo, con los principios éticos y con la normativa legal que rige las actuaciones de los funcionarios judiciales. Al resolver el reclamo de despido, el Consejo de la Carrera Judicial señaló que se trató de una manifestación política “partidista”, ya que en la marcha hubo “banderas emblemáticas de diferentes organizaciones políticas, de distintas ideologías representadas”. La Comisión advierte que el Consejo no indicó cuáles fueron estas distintas ideologías, ni tampoco si el juez López Lone hubiese apoyado activamente alguno de los partidos políticos presentes. Tampoco parece que haya valorado si a la manifestación asistieron personas provenientes de distintos ámbitos de la sociedad y no solamente miembros de partidos políticos o simpatizantes del Presidente Zelaya. En su razonamiento, los órganos de decisión no diferencian entre la participación de un ciudadano en una manifestación pública en rechazo a un golpe de Estado, de aquellos actos de apoyo a un partido político o una candidatura en particular. 239. De las consideraciones anteriores, para la CIDH no resulta probado que la sanción impuesta guarde relación con la necesidad de proteger la independencia e imparcialidad del Poder Judicial como institución, ni del juez López Lone en particular. No parece verdaderamente necesario considerar la manifestación pública en oposición a un golpe de estado como un acto que atente contra estos principios. En este sentido, no parece ser una medida efectiva para resguardar los principios de independencia y autonomía judicial sancionar a un juez por expresar su apoyo a la restitución del orden 307 308 Cfr. Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 154. CIDH, Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado. 30 de diciembre de 2009. Párr. 47 y 109 http://www.cidh.org/pdf%20files/HONDURAS2009ESP.pdf

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