denuncia fundamenta la aparente o potencial violación de un derecho garantizado por la Convención
Americana, mas no establecer la existencia de dicha violación 8. En la presente etapa corresponde efectuar un
análisis sumario que no implica un prejuicio o un avance de opinión sobre el fondo. El propio Reglamento de
la Comisión, al establecer una fase de admisibilidad y otra de fondo, refleja esta distinción entre la evaluación
que debe realizar la Comisión a fin de declarar una petición admisible y la requerida para establecer si se ha
cometido una violación imputable al Estado9.
49.
Ni la Convención Americana ni el Reglamento de la CIDH exigen al peticionario identificar los
derechos específicos que se alegan violados por parte del Estado en el asunto sometido a la Comisión, aunque
los peticionarios pueden hacerlo. Corresponde a la Comisión, con base en la jurisprudencia del sistema,
determinar en sus informes de admisibilidad, qué disposición de los instrumentos interamericanos relevantes
es aplicable y podría establecerse su violación si los hechos alegados son probados mediante elementos
suficientes.
50.
En la presente petición, se han presentado una serie de argumentos sobre la presunta
violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25
de la Convención Americana. Por su parte, el Estado alega que el hecho de que la sentencia haya resultado
negativa para el peticionario, no quiere decir que el fallo haya sido arbitrario o ilegal.
51.
En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y la naturaleza del
asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que los alegatos del peticionario relacionados con los
procesos presuntamente iniciados a fin de removerlo de su cargo como Agente Fiscal, presuntamente
violatorios a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, podrían caracterizar violaciones a
los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación a su artículo 1.1.
52.
La Comisión observa que los hechos alegados podrían caracterizar violaciones al deber de
adoptar disposiciones en el derecho interno, en relación al derecho de recurrir el fallo ante una instancia
superior, en el procedimiento ante el JEM, en vista de que la única acción prevista para recurrir dicho fallo sería
la acción de inconstitucionalidad. Por lo tanto, la CIDH también analizará en la etapa de fondo la aplicabilidad
del artículo 2 de la Convención Americana, en relación a su artículo 1.1. Asimismo, la Comisión considera que
debe analizarse en la fase de fondo si la norma aplicada en el proceso que culminó con la remoción del
peticionario, cumple con el principio de legalidad reconocido en la Convención Americana, principio que debe
ser observado en el contexto de los procesos disciplinarios y de enjuiciamiento, ya que de lo contrario podría
configurar una violación del artículo 9 de dicho instrumento.
53.
Por último, la Comisión considera que el peticionario no ha presentado elementos básicos
para sustentar sus reclamos sobre la presunta violación del artículo 10 de la Convención Americana. Por lo
tanto, este reclamo no satisface los requisitos establecidos en los artículos 47.b) de la Convención Americana,
por lo que corresponde declarar dicha pretensión como inadmisible.
V.
CONCLUSIONES
54.
La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por el
peticionario sobre la presunta violación de los artículos 2, 8, 9 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de la
Convención Americana y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y
47 de la Convención Americana.
8 Ver CIDH, Informe No. 128/01, Caso 12.367, Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser del Diario “La Nación” (Costa
Rica), 3 de diciembre de 2001, párr. 50; Informe No. 4/04, Petición 12.324, Rubén Luis Godoy (Argentina), 24 de febrero de 2004, pár. 43;
Informe No. 32/07, Petición 429-05, Juan Patricio Marileo Saravia y Otros (Chile), 23 de abril de 2007, párr. 54.
9 Ver CIDH, Informe No. 31/03, Caso 12.195, Mario Alberto Jara Oñate y otros (Chile), 7 de marzo de 2003, párr. 41; Informe No.
4/04, Petición 12.324, Rubén Luis Godoy (Argentina), 24 de febrero de 2004, párr. 43; Petición 429-05, Juan Patricio Marileo Saravia y Otros
(Chile), 23 de abril de 2007, párr. 54; Petición 581-05, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe (Chile), 2 de mayo de 2007, párr 46.
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