55.
Asimismo, la Comisión concluye que los reclamos presentados por el peticionario sobre la
presunta violación del derecho a la indemnización por error judicial consagrado en el artículo 10 de la
Convención Americana son inadmisibles.
56.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición con relación a los artículos 2, 8, 9 y 25 en conexión con
el artículo 1.1 de la Convención Americana.
2.
Americana.
Declarar inadmisible la presente petición con relación al artículo 10 de la Convención
3.
Notificar esta decisión al Estado y al peticionario.
4.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
5.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 24 días del mes de julio de 2014. (Firmado):
Tracy Robinson, Presidenta;Rose-Marie Belle Antoine, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo
Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi y James L. Cavallaro, Miembros de la Comisión.
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