55. Asimismo, la Comisión concluye que los reclamos presentados por el peticionario sobre la presunta violación del derecho a la indemnización por error judicial consagrado en el artículo 10 de la Convención Americana son inadmisibles. 56. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición con relación a los artículos 2, 8, 9 y 25 en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana. 2. Americana. Declarar inadmisible la presente petición con relación al artículo 10 de la Convención 3. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario. 4. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 5. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 24 días del mes de julio de 2014. (Firmado): Tracy Robinson, Presidenta;Rose-Marie Belle Antoine, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi y James L. Cavallaro, Miembros de la Comisión. 9

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