RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009 CASO PALAMARA IRIBARNE VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante también “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de noviembre de 2005. 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 30 de noviembre de 2007 (en adelante “la Resolución”), mediante la cual resolvió mantener abierto el presente procedimiento respecto de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) Adoptar todas las medidas necesarias para derogar y modificar, dentro de un plazo razonable, cualesquiera normas internas que sean incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión, en los términos de los párrafos 254 y 255 de la […] Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia […]); b) Adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma tal que en caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia […]), y c) Garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia […]). ∗ La Jueza Cecilia Medina Quiroga, de nacionalidad chilena, se excusó de conocer el presente caso de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 (actual 20) del Reglamento de la Corte. En consecuencia, dicha Jueza no participó en la deliberación y firma de la Sentencia ni de la presente Resolución.

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