-6Corte toma nota de su solicitud de que el Estado no realice la referida difusión por radio y televisión, por razones de seguridad relacionadas con la indemnización ordenada. En relación con el señor Lapo, el Tribunal resalta que desde marzo de 2010 a la fecha de emisión de la presente Resolución éste no ha presentado ningún escrito, a pesar que la Corte le ha remitido a su correo electrónico las comunicaciones del presente caso18. La Corte recuerda que en la Resolución de mayo de 2010 tomó nota de que en el referido escrito de marzo de ese año el señor Lapo informó que el Estado había dado cumplimiento a la “[d]ifusión en cadena nacional de radio y televisión de las disculpas”. 11. La Corte encuentra que la solicitud realizada por el señor Chaparro responde a un motivo razonable, ya que por razones de seguridad, no quiere que se difunda nuevamente que la Corte Interamericana ordenó indemnizarlo. La Corte estima necesario respetar la voluntad de la víctima de que no se efectúen difusiones adicionales a la ya realizada por televisión (supra Considerando 6) ni la difusión radial. Para arribar a una decisión, la Corte toma en cuenta que, aún cuando la otra víctima de este caso, el señor Lapo, no ha expresado una solicitud en ese mismo sentido, tampoco se ha opuesto al pedido del señor Chaparro. 12. En cuanto a lo expresado por la Comisión sobre la necesidad de que se tomen en cuenta los intereses de las dos víctimas y se “determin[e] la mejor manera en que la difusión de la Sentencia podría tener el efecto reparador que pretende” (supra Considerando 9), la Corte considera pertinente recordar que previo a este pedido del señor Chaparro ya el Estado había realizado una difusión de las disculpas públicas en cadena nacional de televisión y de un documental (supra Considerando 6). Aunado a ello, el Estado también cumplió con las otras medidas relativas a la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia (supra Considerando 1 inciso b y nota al pie 12). Inclusive, “[l]os representantes manifestaron su satisfacción con las publicaciones realizadas por el Estado y establecieron que éstas ‘han generado interés de la comunidad ecuatoriana, y han cumplido en alguna medida con la necesaria reivindicación del buen nombre de las víctimas del presente caso”. 13. Con base en lo anterior, la Corte valora positivamente las acciones ejecutadas por el Estado relativas a la publicación y difusión de la Sentencia dirigidas a alcanzar el efecto reparador que buscan este tipo de medidas, y considera fundadada y procedente la solicitud del señor Chaparro de que Ecuador no efectúe acciones adicionales de difusión de la Sentencia por televisión y radio. Por consiguiente, declara que el Estado ha cumplido con las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia y dispone concluir la supervisión de cumplimiento al respecto. 18 Mediante nota de esta Secretaría de 17 de noviembre de 2009, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó a los representantes de las víctimas que confirmaran, a la mayor brevedad, “si aún representa[ban] al señor Lapo” y, en caso afirmativo, que presentaran información actualizada sobre el cumplimiento de la Sentencia en lo que a él se refería” debido a que en su comunicación de 13 de ese mes solo se habían referido al cumplimiento de Sentencia en relación al señor Chaparro. Esta solicitud fue reiterada mediante nota de Secretaría de 8 de febrero de 2010. Los representantes no dieron respuesta a dicho requerimiento y el 2 de marzo de 2010 el señor Lapo presentó un escrito sobre “el cumplimiento de la Sentencia por parte del Estado ecuatoriano referente a él”. Ante ello, mediante nota de la Secretaría de 9 de marzo de 2010, teniendo en cuenta que los representantes no habían remitido la información solicitada mediante notas de 17 de noviembre y 8 de febrero de 2010 y que el propio señor Lapo es quien se estaba refiriendo al avance en el cumplimiento de la Sentencia en lo que a él respecta, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se “inform[ó] a los representantes que el Tribunal únicamente los tomará como representantes del señor Chaparro Álvarez, salvo que el señor Lapo informe de su voluntad de seguir siendo representado por las mismas personas”, y se solicitó al señor Lapo que señalara los datos de contacto en los cuales “tendr[ía] por recibidas las comunicaciones y notificaciones del Tribunal”. El señor Lapo no remitió desde esa fecha ningún otro escrito, por lo cual la Secretaría de la Corte continuó remitiéndole las comunicaciones del presente caso a su dirección de correo electrónico.

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