3 6. Por medio de comunicación de 15 de marzo de 1995, recibida en la Secretaría el 24 de los mismos mes y año y de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.1 del Reglamento, el Gobierno interpuso excepciones preliminares sobre el caso; alegó las de “falta de agotamiento de la jurisdicción interna” (en mayúsculas en el original) e “inadmisibilidad de la demanda” (en mayúsculas en el original). Mediante nota de 24 de marzo de 1995, recibida el 3 de abril de 1995, el Gobierno remitió un escrito sustentatorio a las excepciones preliminares. 7. En el mismo escrito el Gobierno, de acuerdo con el artículo 31.4 del Reglamento, solicitó a la Corte “declarar la suspensión del procedimiento sobre el fondo hasta que sean resueltas las excepciones deducidas”. Por Resolución de 17 de mayo de 1995, la Corte declaró “improcedente la solicitud del Gobierno de la República del Perú de suspender el procedimiento sobre el fondo del asunto y continuar con la tramitación del caso en sus distintas etapas procesales” debido a que la suspensión solicitada no respondía a una “situación excepcional” y no se presentaron argumentos que la justificaran. 8. El 27 de abril de 1995 la Comisión remitió un escrito a la Corte a fin de solicitar que se declararan inadmisibles las excepciones preliminares interpuestas por el Gobierno y, al día siguiente, remitió la contestación a las excepciones preliminares presentadas por el Gobierno. Por su parte Perú remitió a la Corte otro escrito de fecha 13 de junio de 1995, referente a dichas excepciones. 9. El 8 de mayo de 1995 el Gobierno presentó su contestación de la demanda. 10. Mediante Resolución de 20 de mayo de 1995 el Presidente dispuso convocar a una audiencia pública en la sede de la Corte para el día 12 de septiembre del mismo año. La Comisión solicitó verbalmente la posposición de dicha audiencia. Por Resolución del Presidente de 30 de junio de 1995, la fijación original de la audiencia pública fue modificada para el 23 de septiembre con el fin de oír las observaciones de las partes sobre las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno. 11. El 13 de junio de 1995 el Gobierno remitió otro escrito, recibido el 27 de ese mes, sobre “la supuesta extemporaneidad para deducir las defensas previas actuadas”. Por nota de 23 de agosto de 1995 la Comisión solicitó a la Corte que dicho escrito del Gobierno “se tenga por no presentado y se disponga su exclusión definitiva del expediente”. Mediante carta de 18 de septiembre de 1995 el Presidente informó que el escrito de 27 de junio del Gobierno “ha sido considerad[o] por la Corte y se determinó que este escrito será valorado en su oportunidad por el Tribunal”. 12. La audiencia pública tuvo lugar en la sede de la Corte el 23 de septiembre de 1995. Comparecieron por el Gobierno del Perú: Mario Cavagnaro Basile, agente Iván Fernández López, asesor; por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Patrick Robinson, delegado