112.
Es así como los Estados tienen la obligación de no practicar ni tolerar la desaparición forzada
de personas en cualquier circunstancia. Asimismo, deben prevenir de manera razonable la comisión de este
delito, investigar seriamente lo sucedido a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones
pertinentes, así como asegurar a la víctima una adecuada reparación85. Estas obligaciones son recogidas
expresamente en los artículos I. a) y I. b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas.
113.
De acuerdo con su jurisprudencia consolidada, la Comisión considera que la desaparición
forzada es una violación de derechos humanos compleja que continúa en el tiempo hasta tanto el paradero de
la víctima o de sus restos continúa desconocido. La desaparición como tal sólo cesa cuando aparece la víctima
o sus restos son ubicados86.
114.
Respecto a los derechos vulnerados, la desaparición forzada vulnera el derecho a la libertad
personal y coloca a la víctima en una grave situación de riesgo de sufrir daños irreparables a sus derechos a la
integridad personal y a la vida. La Corte ha indicado que la desaparición forzada viola el derecho a la
integridad personal puesto que “el solo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva,
representa un tratamiento cruel e inhumano”87. Asimismo, la Corte ha manifestado que aún en el supuesto de
que no puedan demostrarse los hechos de torturas o de privación de la vida de la persona víctima de
desaparición en un caso concreto, el sometimiento de detenidos a agentes estatales o particulares que actúen
con su aquiescencia o tolerancia que impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí
mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones a los derechos a la integridad personal y a la
vida88.
115.
Adicionalmente, la Corte ha considerado que en casos de desaparición forzada, atendiendo al
carácter múltiple y complejo de esta grave violación de derechos humanos, su ejecución genera la vulneración
específica del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica89. Ello se debe a que además de que la
persona desaparecida no puede continuar gozando y ejerciendo los derechos de los cuales es titular, la
desaparición forzada busca “no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo
ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o
situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado90”. La Comisión considera que la
desaparición forzada también implica una violación de los derechos a las garantías judiciales y protección
judicial respecto de la víctima desaparecida, en cuanto a la falta de acciones de búsqueda de su paradero
mediante investigaciones eficientes y a la imposibilidad de que se interpongan recursos en su favor ante la
negativa del Estado del hecho de que se encuentra bajo su custodia.
de 2004. Serie C No. 118, Párrs. 100 a 106; Corte IDH., Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004, Serie C No. 108, Párr. 41.
85 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174; Caso
Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202,
párr. párr. 62; y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre
de 2009. Serie C No. 209, párr. 142.
86 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana, Caso No. 12.529, Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña, Bolivia, Mayo
12, 2009, párr. 106.
87 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 171; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 85.
88 Corte IDH. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.
191, párr. 59; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de
2009. Serie C No. 202, párr. 85; y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, 154.
89 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 91-92; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 157.
90 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 90.
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