112. Es así como los Estados tienen la obligación de no practicar ni tolerar la desaparición forzada de personas en cualquier circunstancia. Asimismo, deben prevenir de manera razonable la comisión de este delito, investigar seriamente lo sucedido a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes, así como asegurar a la víctima una adecuada reparación85. Estas obligaciones son recogidas expresamente en los artículos I. a) y I. b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 113. De acuerdo con su jurisprudencia consolidada, la Comisión considera que la desaparición forzada es una violación de derechos humanos compleja que continúa en el tiempo hasta tanto el paradero de la víctima o de sus restos continúa desconocido. La desaparición como tal sólo cesa cuando aparece la víctima o sus restos son ubicados86. 114. Respecto a los derechos vulnerados, la desaparición forzada vulnera el derecho a la libertad personal y coloca a la víctima en una grave situación de riesgo de sufrir daños irreparables a sus derechos a la integridad personal y a la vida. La Corte ha indicado que la desaparición forzada viola el derecho a la integridad personal puesto que “el solo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e inhumano”87. Asimismo, la Corte ha manifestado que aún en el supuesto de que no puedan demostrarse los hechos de torturas o de privación de la vida de la persona víctima de desaparición en un caso concreto, el sometimiento de detenidos a agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia que impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones a los derechos a la integridad personal y a la vida88. 115. Adicionalmente, la Corte ha considerado que en casos de desaparición forzada, atendiendo al carácter múltiple y complejo de esta grave violación de derechos humanos, su ejecución genera la vulneración específica del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica89. Ello se debe a que además de que la persona desaparecida no puede continuar gozando y ejerciendo los derechos de los cuales es titular, la desaparición forzada busca “no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado90”. La Comisión considera que la desaparición forzada también implica una violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial respecto de la víctima desaparecida, en cuanto a la falta de acciones de búsqueda de su paradero mediante investigaciones eficientes y a la imposibilidad de que se interpongan recursos en su favor ante la negativa del Estado del hecho de que se encuentra bajo su custodia. de 2004. Serie C No. 118, Párrs. 100 a 106; Corte IDH., Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004, Serie C No. 108, Párr. 41. 85 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. párr. 62; y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 142. 86 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana, Caso No. 12.529, Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña, Bolivia, Mayo 12, 2009, párr. 106. 87 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 171; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 85. 88 Corte IDH. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 59; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 85; y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, 154. 89 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 91-92; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 157. 90 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 90. 20

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