5 paradero del señor Natera, así como para controlar el respeto a su vida y proteger su integridad personal. 9. De la información aportada no surge que el Estado haya dado respuesta a la acción de hábeas corpus interpuesta por los familiares del señor Natera Balboa el 16 de noviembre de 2009 pues procedió a acumularla con la investigación penal abierta. Ante la falta de información sobre el paradero del señor Natera Balboa, es dable presumir que este se encuentra aún en grave riesgo de que sus derechos a la vida e integridad personal sean vulnerados. 10. De conformidad con la Resolución de la Corte (supra Visto 2), el Estado debió adoptar, de forma inmediata, las medidas que fueren necesarias para determinar la situación y paradero del señor Natera Balboa y para proteger su vida e integridad personal. Igualmente, debió presentar sus informes bimestrales al respecto, siendo que desde que fueron ordenadas las presentes medidas provisionales, el Estado ha presentado un único informe bimestral el 26 de mayo de 2010 y en el trascurso del último año no ha presentado ninguna información pese a los requerimientos realizados (supra Visto 6). 11. En lo que atañe a la implementación de las medidas provisionales ordenadas, es necesario recordar que los Estados obligados deben realizar todas las diligencias necesarias para la efectiva protección de los beneficiarios de las mismas, de conformidad con las instrucciones de la Corte. Esta obligación incluye el deber de informar al Tribunal, respecto de la implementación de las medidas provisionales en el plazo y con la periodicidad que éste indique5. 12. En el presente caso el Estado no ha cumplido con su deber de informar debida y oportunamente. La Corte ha establecido que el incumplimiento del deber estatal de informar sobre la totalidad de las medidas provisionales adoptadas en cumplimiento de sus decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema gravedad y urgencia6. Es sumamente urgente que el Estado presente un informe completo, debido a que no ha remitido los informes bimestrales que debió presentar entre mayo de 2010 y mayo de 2011. Por esta razón, el Estado debe informar de la manera más urgente y diligente acerca de la situación y paradero del señor Natera Balboa y de las medidas dispuestas a su favor, en atención a las necesidades de protección del presente asunto. 13. El Tribunal estima oportuno recordar que tratándose de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser 5 Cfr. Asunto Liliana Ortega y Otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, Considerando décimo segundo; Asunto Eloisa Barrios y Otros, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2011, Considerando vigésimo tercero, y Asunto Natera Balboa, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2010, Considerando décimo quinto. Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004, Considerando décimo sexto; Caso de la Masacre de Mapiripán. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2008, Considerando décimo, y Asunto de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando décimo sexto. 6

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