9. Los representantes solicitaron el traslado de la declaración pericial rendida por Christopher Loperena en el caso de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra Vs. Honduras3, en la medida que la experticia se relaciona directamente con el objeto y los sujetos del presente caso. Ni la Comisión ni el Estado presentaron observaciones sobre esta solicitud. Esta Presidencia estima que esa prueba puede resultar útil para la resolución del presente caso, por lo que la incorpora al acervo probatorio como prueba documental. Junto con esta resolución se transmite copia de dicha declaración para que las partes puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes junto con sus alegatos finales durante la audiencia o en los escritos de alegatos finales (infra punto resolutivo 9). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Honduras, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, los días 4 y 5 de abril de 2022 a partir de las 08:00 horas Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Testigos A.1. Propuestos por los representantes 1) Sonia Centeno Diego, quien prestará declaración sobre: (i) las circunstancias del asesinato de Mirna Isabel Santos Thomas, su vida y su papel en la comunidad; (ii) el proceso legal por su muerte; (iii) los alegados daños morales y económicos sufridos a causa de su fallecimiento; (iv) la alegada problemática territorial de su comunidad, y las consecuencias sociales, culturales, y (v) el desplazamiento forzado por causa de la alegada problemática territorial. 2) Avencio Lino Bonilla, quién declarará sobre los alegados límites ancestrales reconocidos en la memoria histórica por los miembros de la comunidad de San Juan. Al mismo tiempo, rendirá testimonio sobre el alegado proceso de reclamos territoriales y la problemática jurídica y social. A.2. Propuesto por el Estado 3) Carlos Alberto Galeas Hernández, quien declarará sobre los procesos de titulación, levantamiento topográfico, y registro de la propiedad comunal. El peritaje se refirió a los hechos relacionados con el proceso de reconocimiento y titulación territorial del pueblo de Punta Piedra, así como del proceso de despojo, ausencia de consulta previa libre e informada que ha sufrido la comunidad y los impactos que ha causado en la comunidad la falta de acceso a su territorio. 3 3

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