RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 29 DE JULIO DE 1997
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
CASO CESTI HURTADO
VISTOS:
1.
La solicitud presentada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “la Corte Interamericana”) por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), de fecha 17 de julio
de 1997, para que la Corte adopte medidas provisionales, de conformidad con los artículos
63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o
“la Convención Americana”) y 25.4 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), en favor del señor Gustavo Cesti Hurtado, dentro del caso Nº 11.730 en
trámite ante la Comisión contra el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”).
2.
Los siguientes hechos, según la Comisión, justifican las medidas provisionales:
a.
Que el 23 de diciembre de 1996 la Justicia Militar incluyó al señor Gustavo
Cesti Hurtado, Capitán retirado del Ejército peruano desde hace 13 años, junto con
otros oficiales, en una denuncia presentada por el Comando del Ejército por el delito
de defraudación y otros en agravio del Estado-Ejército peruano, que generó una
orden de detención en su contra e impedimento de salida del país;
b.
Que el artículo 173 de la Constitución peruana estipula que los miembros de
las fuerzas armadas y policiales están sometidos al Fuero Militar y les son aplicables
las disposiciones del Código de Justicia Militar en los casos que hubieren cometido
delitos de función, no siendo aplicable a los civiles excepto en los supuestos delitos
de traición a la Patria y terrorismo;
c.
Que el señor Cesti, siendo civil, se dedicaba por completo a sus actividades
particulares aunque mantenía una relación laboral con el Ejército como agente de
seguros del Ejército ante la Compañía de Seguros Popular y Porvenir;
d.
Que el señor Cesti Hurtado presentó un hábeas corpus ante la Sala
Especializada de Derecho Público, el cual tuvo una resolución favorable el 12 de
febrero de 1997, la cual ordenó el levantamiento inmediato de la orden de detención,
el impedimento de salida del país y la suspensión del proceso tramitado ante el
Consejo Supremo de Justicia Militar;
e.
Que el 26 de febrero de 1997 el Vocal Instructor del Consejo Supremo
Justicia Militar desconoció la resolución de hábeas corpus, acusó a los integrantes
la Sala Especializada de Derecho de intromisión en sus funciones y dispuso
ejecución inmediata de la orden de detención expedida por el Consejo Supremo
Justicia Militar;
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