21 a la población desplazada y del enfoque diferencial”. En tal sentido, la Corte Constitucional ordenó: “[m]edidas para la protección de los derechos territoriales de las comunidades afrocolombianas”, y “[m]edidas para la protección de los derechos de las comunidades afrocolombianas y sus miembros en tanto víctimas del desplazamiento forzado interno y del confinamiento”. Estas medidas deben ser implementadas por diversas autoridades estatales. Asimismo, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia, hoy el Ministerio del Interior, y al Ministerio de Defensa, que presentaran a la Defensoría del Pueblo informes bimensuales sobre las acciones adoptadas para el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal en relación con las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó. 3) Mediante el Auto de 18 de mayo de 2010, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento de la Corte Constitucional (en adelante “Sala Especial de Seguimiento”) hizo constar la “grave situación de orden público por la que atraviesa la región en la que se encuentran las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó[, la cual se enmarca…] en condiciones propias del conflicto armado”. También hizo énfasis en la grave situación de riesgo y de amenaza de tales comunidades, y señaló que han sido sometidas a “hostigamientos, señalamientos y persecución, todo lo cual hace necesario medidas de prevención y de protección a la vida e integridad personal[,] y frente a posibles nuevos desplazamientos”. Por lo tanto, ordenó la adopción de “medidas cautelares de protección inmediata para la salvaguarda de los derechos fundamentales de las comunidades afrocolombianas de Curvaradó y Jiguamiandó víctimas del desplazamiento forzado”. Estas medidas son tanto de carácter colectivo como individual, estas últimas a favor de diversos miembros y líderes de las comunidades. 4) A través del Auto 384 de 10 de diciembre de 2010, la Sala Especial de Seguimiento otorgó al Ministerio del Interior la ampliación de los plazos de cumplimiento de las órdenes emitidas mediante el Auto de 18 de mayo de 2010 (supra Considerando 49.3), y le ordenó presentar bimensualmente informes sobre los avances en la implementación de las mismas. 5) Mediante el Auto 045 de 7 de marzo de 2012, entre otros asuntos, la Sala Especial de Seguimiento hizo una evaluación del avance en la implementación de las órdenes emitidas mediante los Autos 005 de 2009, de 18 de mayo de 2010 y 384 de 2010 (supra Considerandos 49.2 a 49.4), relacionadas con el proceso de restitución del territorio colectivo de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó. Concluyó que había un “gravísimo retraso en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional para la protección de las comunidades negras desplazadas y/o confinadas”, y que el caso de “las comunidades negras de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó” era emblemático porque ponía “en evidencia los retos que enfrentará el gobierno nacional para asegurar la restitución efectiva de tierras y territorios colectivos para las comunidades negras”. La Sala Especial de seguimiento ordenó al Ministerio del Interior que en coordinación con otras autoridades, tales como los Ministerios de Defensa Nacional, y de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de Víctimas, la Unidad Nacional de Protección, así como con otras autoridades locales, elaborara y pusiera en marcha “un plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva” para las comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó, que atendiera “de manera inmediata e integral las necesidades más apremiantes en materia de seguridad individual y colectiva”, y que ofreciera “una respuesta continua, permanente y congruente con la

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