-12Batallón Fluvial No.16; y se asignaron dos unidades fluviales adicionales para ejercer el control
fluvial desde Riosucio hasta las bocas del Atrato;
e) una visita de verificación interinstitucional (Vicepresidencia, Ministerios del Interior, Relaciones
Exteriores y Defensa y Procuraduría) constató la labor de la Armada Nacional en dichas zonas y, en
reunión privada con las comunidades (sin presencia de la Fuerza Pública), observó una mejoría en
la percepción de seguridad;
f)
la Policía Nacional también ha implementado acciones para garantizar la seguridad y movilidad de
la población del Urabá ante la influencia de varios grupos al margen de la ley en Cacarica
(Riosucio), en atención al informe de seguimiento 018 de 2012 de la Defensoría del Pueblo, tales
como planes operativos, articulación de estrategias del Plan Corazón Verde, presencia permanente
del Escuadrón Móvil de Carabineros, registro a embarcaciones en el Río Atrato, seguimiento a las
bandas criminales, entre otros;
g) el Área de Derechos Humanos de la Policía Nacional y el Departamento de Policía del Urabá han
establecido un canal de comunicación directo con las comunidades beneficiarias de las medidas
cautelares dictadas por la Comisión Interamericana. Además, hay comunicación permanente entre
el Comando del Batallón Fluvial 16, los representantes de los propuestos beneficiarios, la
organización “Brigadas Internacionales de Paz” y el Programa Presidencial de Derechos Humanos y
DIH de la Presidencia de la República, para coordinar los requerimientos que sobre los
desplazamientos fluviales hacen los miembros de CAVIDA por el rio Atrato, encontrándose
dispuesta la Armada Nacional a brindarles seguridad;
h) en reunión del 16 de mayo de 2013 con varios propuestos beneficiarios y sus representantes, el
Comandante del Batallón Fluvial expuso que se ha incrementado la seguridad para evitar
situaciones como las informadas por los representantes en su escrito de 9 de mayo y, en relación
con los hechos del 6 de mayo, se evidenció que los canales de comunicación tienen un alto grado
de efectividad. En ese mismo hecho, no se daban las condiciones para detener a la persona
señalada por los beneficiarios como responsable y tampoco se verificó que integrara la estructura
de Los Urabeños, además de que la comunidad no denunció lo ocurrido ante las autoridades, lo
cual deben hacer en cualquier situación que enfrenten o conozcan de hechos delictivos;
i)
en cuanto a las medidas acordadas, el vehículo para las tres mujeres de Turbo se encuentra a
disposición, lo cual fue aceptado por los representantes y propuestos beneficiarios. Además, se
encuentran en proceso de implementación las otras medidas, y
j)
el Estado ha demostrado las acciones adoptadas frente a las situaciones de riesgo y continuará
implementando medidas eficaces para la protección de los propuestos beneficiarios y de la
comunidad, así como para asegurar la libre movilidad de los integrantes de CAVIDA. Se están
ejerciendo acciones contra todos los actores al margen de la ley en la zona. No existen quejas
relacionadas con violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de la Armada Nacional
o de supuesta complicidad o aquiescencia. Los beneficiarios de las medidas cautelares, en donde se
contemplan a los propuestos beneficiarios de medidas provisionales, han señalado que no están
interesados en tener medidas individuales de protección, sino en medidas colectivas para todos los
miembros de CAVIDA, las cuales fueron efectivamente adoptados por la instancia competente y
comprenden medidas específicas y particularmente concertadas con los representantes. Por todo lo
anterior, el Estado solicitó nuevamente que la Corte desestime la solicitud de medidas
provisionales.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y, de
acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el
21 de junio de 1985.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere