-9ii. Ha existido una presencia constante en el río Cacarica por parte de la fuerza pública, antes y después de la activación del Batallón No. 54, sin existir alteraciones de gran trascendencia al orden público, logrando contrarrestar cualquier hecho aislado que pudiese surgir. De conformidad con el Ministerio de Defensa Nacional, se tiene conocimiento de la presencia del frente 57 de las FARC en la zona. El Ejército, a través de labores de inteligencia, ha logrado llevar a cabo operaciones que han producido resultados favorables para el Estado en el combate a la guerrilla, en particular interceptaciones de laboratorios para procesamiento de base de coca e incautaciones, entre otras, y iii. el Estado concibe la presencia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional como un acto soberano y legítimo que tiene como elemento modular las políticas de protección y asistencia, “cuyo objetivo no es otro que el de asegurar la vigencia del orden constitucional, la integridad del territorio nacional y brindar protección a los habitantes de esta región, en estricto acatamiento de las obligaciones internacional de respeto y garantía de los derechos humanos, consagradas en el artículo 1.1 de la Convención”. b) Respecto de factores asociados con la protección a la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios: i. En septiembre de 2012 los miembros de CAVIDA allegaron a la Unidad Nacional de Protección una solicitud de medias colectivas de protección en el marco de la concertación de las medidas cautelares que se tramitan ante la Comisión. La solicitud se presentó ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (en adelante “CERREM”) en tres ocasiones, que consideró en las dos primeras oportunidades que estaba imposibilitado para pronunciarse sobre las medidas, pues carecía de información suficiente para atender el caso en particular de la comunidad beneficiada por medidas cautelares; ii. el 6 de marzo de 2013, en sesión extraordinaria del CERREM para analizar las situaciones de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y de los 13 posibles beneficiarios de las medidas provisionales, se aprobaron a las comunidades pertenecientes a CAVIDA las siguientes medidas:     una panga-taxi con capacidad para 20 personas con un motor acorde a las necesidades de transporte, dos botes con motor fuera de borda con capacidad de 10 a 14 personas, siete medios de comunicación para la comunidad (uno para la chalupa con que cuenta la comunidad), y un vehículo con conductor, del que serán beneficiarias principales las seis mujeres que se encuentran viviendo en Turbo. iii. La Unidad Nacional de Protección tuvo conocimiento de las amenazas recibidas por algunos de los miembros de CAVIDA. Se tomó contacto con ellos para iniciar la correspondiente ruta de protección dispuesta por el Decreto 4912 de 2011. No obstante, los beneficiarios señalaron que no están interesados en tener medidas individuales de protección, sino y que se aprobaran medidas colectivas para todos los miembros de CAVIDA. El Estado puso en conocimiento la existencia de tales amenazas a la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación; iv. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación reportó la existencia de varias investigaciones judiciales que tienen como víctimas a miembros de CAVIDA. La Fiscalía también ha iniciado de oficio indagaciones respecto de los presuntos nuevos hechos de hostigamiento contra los propuestos beneficiarios, en particular respecto de Sofía Roa y otros integrantes de la comunidad que participaron en la audiencia ante la Corte. Actualmente hay más de 50 investigaciones relacionadas con los pobladores de CAVIDA, “atendiendo de manera efectiva a sus obligaciones de respeto y garantía de los Derechos Humanos”, y v. Atendiendo a la denuncia de los representantes sobre “actuaciones inconsultas empresariales”, la Fiscalía General de la Nación ha iniciado indagación contra Maderas del Darién Pizano S.A. por delito de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. c) las diferentes denuncias o hechos registrados por los representantes han sido consignados en documentos denominados “constancias históricas” que son remitidos a las entidades. No obstante, el Estado resalta “la extrema necesidad” de que esos hechos sean formalmente denunciados ante las autoridades judiciales competentes para garantizar una investigación adecuada. La Dirección Nacional

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