RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2007 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO GUTIÉRREZ SOLER VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 11 de marzo de 2005, mediante la cual requirió al Estado de Colombia (en adelante “el Estado”), inter alia, adoptar “las medidas necesarias para: a) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Ricardo Gutiérrez Soler y su familia, a saber: su madre, la señora María Elena Soler de Gutiérrez; sus hijos, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano; y la señora Yaqueline Reyes; y b) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, en caso de que estos últimos regresen a Colombia.” 2. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana el 12 de septiembre de 2005 en este caso, mediante la cual resolvió que el Estado “debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, de conformidad con la Resolución de medidas provisionales dictada por el Tribunal el 11 de marzo de 2005” (punto Resolutivo décimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005). 3. Los informes de 31 de agosto y 11 de noviembre de 2005, 10 y 23 de marzo, 11 de agosto y 15 de septiembre de 2006, así como de 14 de febrero y 11 de septiembre de 2007, mediante los cuales el Estado se refirió a las medidas provisionales adoptadas. 4. Los escritos de 27 de septiembre de 2005, 2 de enero de 2006, y de 2 de enero, 1 de mayo y 24 de octubre de 2007, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado en seguimiento de las medidas provisionales (supra Visto 3).

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