el ámbito penal, "los Estados garanticen una investigación independiente y objetiva 7, habiendo enfatizado que las autoridades a cargo de la investigación deben gozar de independencia, de jure y de facto, lo que requiere “no sólo independencia jerárquica o institucional, sino también independencia real”" (párrafo 69).8 Sumado a que con el fin de salvaguardar la independencia y objetividad de las y los fiscales en el ejercicio de sus funciones, "también se encuentran protegidas y protegidos por las siguientes garantías: (i) a un adecuado nombramiento; (ii) a la inamovilidad en el cargo, y (iii) a ser protegidas y protegidos contra presiones externas" (párrafo 79). 24. Teniendo en cuenta lo anterior, es que destaco la especial importancia de la salvaguarda de la independencia de las fiscalas y las fiscales para la preservación del Estado de Derecho. Lo que ya fue desarrollado por la Corte en el caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, donde concluyó que la garantía de estabilidad e inamovilidad de juezas y jueces, dirigida a salvaguardar su independencia, resulta aplicable a las fiscalas y los fiscales en razón a la naturaleza de las funciones que ejercen. Esta afirmación es especialmente trascendente en el espacio interamericano donde en las últimas décadas casi todos los países han puesto en funcionamiento sistemas acusatorios de investigación penal. La imparcialidad del Ministerio Público es esencial para evitar la arbitrariedad y para garantizar la ecuanimidad en el ejercicio de la investigación penal. 25. También quienes desempeñan función pública son alcanzados por el Derecho al Trabajo. Destaco lo establecido en el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) de la Organización Internacional del Trabajo.9 El Convenio en su artículo 9 reconoce los derechos civiles y políticos de los empleados públicos, así plantea que "Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones." También dicho Convenio prevé en su artículo 8 que para la solución de conflictos es "se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados." 26. En relación al caso, el Sr. Casa Nina como fiscal al ser un funcionario público también recibe una protección del derecho laboral en el ejercicio de su función, Cfr. inter alia, Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 108, y Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 363, párr. 150. También se refieren a tales exigencias, entre otros, los siguientes instrumentos: Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 1984, artículo 12; Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, 1985, artículo 8; Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, 2003, artículo 11.2, y Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 2006, artículo 12. Véase también: Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, Recomendada por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989, principio 9; Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Adoptados por la Asamblea General en su Resolución 55/89 Anexo, de 4 de diciembre de 2000, principio 2, y Comité contra la Tortura, Observaci��n General No. 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, CAT/C/GC/2, 24 de enero de 2008, párr. 26. 7 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 95; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 81, y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 122. 8 Organización Internacional del Trabajo por medio del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) disponible en https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C151 9 6

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