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remitió sus observaciones al informe estatal del 1 de febrero de 2005 (supra Visto
6), en las que señaló que:
a)
la víctima no ha recibido el pago de intereses correspondientes a la
compensación por concepto de daño moral;
b)
el Estado no se ha pronunciado de modo alguno sobre lo denunciado por
el señor Cesti Hurtado en cuanto a que dentro de la investigación de los
hechos del caso no es considerado víctima sino testigo. Asimismo, lamentó
que no existiera información actualizada sobre resultados concretos y
efectivos de las medidas para investigar los hechos del presente caso;
c)
el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para agilizar la
ejecución del laudo arbitral dictado de conformidad con su derecho interno y
con el Convenio Arbitral de 26 de junio de 2003, y
d)
el Estado se encuentra en la obligación de dar una solución inmediata e
integral a la anulación del proceso militar y todos los efectos que de él
derivan.
10.
Las observaciones del señor Cesti Hurtado de 24 de mayo de 2005 relativas al
informe estatal de 11 de marzo de 2005 (supra Visto 8), en las cuales señaló que:
a)
si bien el Ministro de Justicia ha remitido un oficio al Ministerio de
Economía gestionando los recursos para poder hacer frente a las
indemnizaciones que debe pagar el Estado, nadie ha dado seguimiento a
dicho documento;
b)
en el informe estatal no se han considerado los intereses moratorios que
debe pagar el Estado a la víctima y a sus familiares;
c)
se ha dado una nueva ley del FEDADOI, donde se da preferencia al pago
de las indemnizaciones ordenadas en casos de violaciones de derechos
humanos; sin embargo, su caso no se ha tratado a pesar de las continuas
cartas de reclamo enviadas y del pedido de reconsideración interpuesto;
d)
el Estado continúa protegiendo a los autores de las violaciones de
derechos humanos cometidas en su perjuicio. El deber de investigar, juzgar y
sancionar a los responsables de dichas violaciones de derechos humanos, le
corresponde a la Procuraduría ad hoc para el caso Fujimori-Montesinos, sin
embargo, el Estado no ha adoptado medidas sobre el particular, y
e)
se encuentra a la espera de la confirmación del resultado de las
gestiones realizadas para que se eliminen todos sus antecedentes judiciales
relativos al presente caso.
11.
La comunicación del señor Cesti Hurtado de 10 de agosto de 2005, mediante
la cual informó que el 29 de marzo de 2005 presentó una demanda ante el Poder
Judicial peruano en contra del Estado para lograr el cumplimiento de las sentencias
de la Corte Interamericana emitidas en el presente caso y del Laudo Arbitral. De
esta manera, el señor Cesti Hurtado informó que el 37º Juzgado Civil de Lima
admitió la demanda y dispuso una medida cautelar de embargo de fondos del
Estado, los cuales se encontraban a disposición del Juzgado. Asimismo, el señor
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