7 sancionar a los responsables de la violación de los derechos humanos del señor Cesti Hurtado, sino para juzgar delitos menores, y no corresponde a los delitos y hechos señalados por la Corte en este caso; c) respecto al pago del daño material, valoró los esfuerzos de distintas dependencias del Estado, y opinó que se debe agilizar la ejecución del laudo arbitral. Asimismo, señaló que “[l]as decisiones judiciales justificadas en el cumplimiento de estas obligaciones deben ser respetadas[,] así como cualquier otro esfuerzo de las autoridades públicas en orden a garantizar los derechos del señor Cesti”, y d) habiendo sido anulado el proceso militar, hasta el momento varios de los efectos de dicha causa continúan afectando a la víctima. 16. Las observaciones del representante de la víctima de 28 de diciembre de 2005 al informe estatal de 21 de noviembre de 2005, en las que indicó que: a) continúan sin cumplirse: el pago de intereses a la compensación por concepto de daño moral; la investigación de los hechos del presente caso y la sanción a los responsables, y la anulación del proceso militar junto a todos los efectos que de él se derivan. b) con respecto al pago del daño material, señaló que a pesar de que el Estado ha cumplido con realizar el pago, el Estado apeló la resolución judicial que ordenó el mismo, con el propósito que dicha resolución y por lo tanto el pago realizado sea revocado, y c) el proceder dilatorio y evasivo del Estado se hizo evidente con la presión que “altos funcionarios” estatales hicieron al Juez 37º, quien ordenó el pago de las indemnizaciones por daño material. Posteriormente, del Estado denunció al Juez de la causa por prevaricato ante la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio Público el 17 de octubre de 2005. 17. El escrito de la Comisión de 13 de enero de 2006, en el que solicitó una prórroga para la presentación de sus observaciones, y requirió al Tribunal que solicite cierta documentación al Estado. 18. La nota de la Secretaría de 18 de enero de 2006, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó la prórroga solicitada y requirió al Estado la remisión de la documentación solicitada por la Comisión. 19. El escrito del Estado de 30 de enero de 2006, mediante el cual remitió la documentación solicitada por la Secretaría (supra Visto 18). 20. El escrito de la Comisión de 6 de febrero de 2006, en el cual indicó que mantiene su preocupación por las diversas obligaciones estatales que se encuentran pendientes de cumplimiento, y reiteró las observaciones remitidas al Tribunal el 5 de diciembre de 2005 (supra Visto 15). En cuanto al pago de la indemnización por daño material señaló que: a) tanto el Estado como la parte lesionada han informado al Tribunal que un pago se ha concretado a través de la cobranza de un certificado de depósito constituido a través de un proceso de embargo incoado por la última. Sin

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