Palacio Urrutia y al periódico El Universo, que a la postre afectó a todos los profesionales de los medios de comunicación vinculados al mismo 21. 31. De estas valiosas piezas jurisprudenciales en materia de libertad de expresión, se desprende que, en el caso de discursos que versen sobre asuntos de interés público, la previsión y aplicación de medidas penales tendientes a la responsabilización ulterior no serían compatibles con la Convención Americana. Es innegable el gran logro que ha significado para la defensa de la libertad de expresión la rica jurisprudencia de la Corte IDH en esta materia, fruto de una interpretación avanzada y contemporánea del artículo 13 de la Convención, empeñada en dar un enfoque más favorable y un mayor alcance al derecho a la libertad de expresión 22. 32. Llegado a este punto, destacamos una vez más la importancia vital de preservar el debate sobre cuestiones de interés público, lo que sólo es posible garantizando un ambiente fértil y propicio para el debate mediante el mantenimiento de un libre intercambio de ideas en una sociedad democrática. Tener en cuenta que el debate verdaderamente plural es un instrumento esencial no sólo para el control de la gestión y los recursos públicos, así como la transparencia de la actividad estatal, permitiendo así la rendición de cuentas y la responsabilidad de los funcionarios públicos por sus acciones en el foro popular, como bien destacó el perito Martín Prats en la audiencia pública celebrada el 20 de junio de 2022 23. 33. Sin embargo, a la luz de los estándares y criterios vigentes hasta entonces en el ámbito interamericano, no era posible determinar de antemano si el objeto de las declaraciones de un individuo era o no de interés público. Ello se debe a que tal juicio depende de cuestiones que no pueden identificarse en un análisis objetivo, y requiere la interpretación de conceptos subjetivos, que suele realizar una autoridad judicial en un momento procesal posterior a la presentación de una querella. Esto significa que, a falta de otros criterios que definiremos a continuación, no es posible concluir, antes de la presentación de la denuncia criminal, si un determinado caso puede o no dar lugar a la aplicación de medidas penales para responsabilizar a la persona que realizó la declaración. 34. Esto permite que agentes como los defensores de los derechos humanos y los periodistas, así como cualquier ciudadano que desee debatir cuestiones públicas, se vean sometidos a la carga y los perjuicios -tanto financieros como sociales- de que se inicie un proceso penal contra ellos, sólo para recibir más tarde una respuesta del Estado sobre la conveniencia o no de la persecución penal en su caso o sobre si el discurso en cuestión gozaría de especial protección bajo el manto de la libertad de expresión en asuntos de interés público. Y aunque de hecho no haya proceso penal, la mera posibilidad de que esto ocurra en muchos casos ya es suficiente para que quienes se aventuran en la crítica pública se vean constantemente acechados -incluso malintencionadamente- por el riesgo de tener que enfrentarse al sistema penal si deciden participar del debate público. 35. Como la propia Corte IDH ha reconocido en más de una ocasión, la posibilidad de ser sometido a un proceso penal puede constituir en sí misma un medio para restringir la libertad de expresión, ya que tiene un efecto amedrentador sobre los miembros de la sociedad 24. En 2012, en el caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, 21 Corte IDH. Caso Palacio Urrutia Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021, Serie C. No. 446. §§123-124. 22 Corte IDH. Caso Palacio Urrutia Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C. No. 446. Voto razonado de los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo C. Pérez Manrique, §32. 23 Pericia rendida por Martin Prats en la audiencia pública ante la Corte IDH el 20 de junio de 2022. 24 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C. No. 111, §107; Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo

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