IV.
De la inaplicabilidad de medidas de naturaleza penal en torno a la
protección de honor de funcionarios públicos
41. Para que el chilling effect quede suficientemente minimizado -y, por tanto, la
libertad de expresión quede efectivamente salvaguardada-, es necesario que el
análisis relativo a la aplicabilidad, o no, de medidas penales en defensa del honor
pueda llevarse a cabo de inmediato. Esto se debe a que la exclusión apriorística del
ius puniendi criminal para promover la defensa del honor en determinados casos
evita que las personas se sientan amedrentadas, inhibidas o disuadidas de
contribuir al debate público al estar constantemente sujetas a la posibilidad aunque sea teórica- de incurrir en responsabilidad penal o incluso de ser objeto de
proceso criminal.
42. La declaración del Sr. Baraona Bray en la audiencia pública resume muy bien el
riesgo democrático que la persecución penal conlleva para el debate público,
produciendo efectos silenciadores que van más allá de los individuos que son
directamente procesados. En aquella ocasión, la víctima reconoció que no sólo él,
sino también otros abogados y defensores del medio ambiente habían guardado
silencio tras su condena 26.
43. No por menos, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 27 como los
representantes del Peticionario 28, abogaron ante la Corte IDH por la modificación
de la legislación penal chilena en materia de delitos contra el honor cuando el
infractor es un funcionario público o una autoridad. El primero solicitó la derogación
de los tipos penales de difamación, injurias y calumnias, mientras que el segundo
solicitó la despenalización de los tres tipos penales 29.
44. Este movimiento de creciente desplazamiento de la protección jurídica del honor
desde el ámbito penal a otras esferas ha ido ganando cada vez más espacio a nivel
internacional. A título ilustrativo, véase Argentina, que sólo prevé una multa para
el delito de imputación falsa de delito 30 y no impone pena de prisión por injuria. De
este modo, el ordenamiento jurídico argentino ha promovido la verdadera
despenalización de los delitos contra el honor. Y fue más allá, estableciendo que
las manifestaciones sobre asuntos de interés público no constituirán en ningún caso
delito contra el honor 31. Asimismo, en 2009, Uruguay eximió de responsabilidad
penal a quienes realicen críticas o manifestaciones dirigidas a funcionarios
públicos 32. Ese mismo año, el Reino Unido despenalizó la difamación y otros
26
Declaración de Carlos Baraona Bray ante la Corte IDH en audiencia pública de 20 de junio de 2022: “yo los
admiro pero ellos también silenciaron una parte de su ser íntimo, ellos nunca más, si uno revisara la prensa en
Chile nunca más participaron en ninguna denuncia, en ningún acto de protección al ambiente ante el abuso tanto
del Estado como del privado, porque los privados también pueden abusar del medio ambiente, entonces, y
muchos otros abogados, mucha otra gente que yo conozco, yo mismo, si yo me silencie, si yo me silencie,
muchas otras personas”.
27
Informe de Fondo (expediente de fondo, fl. 35).
28
Escrito de Solicitud de Pruebas y Argumentos (expediente de fondo, fl 108).
29
En este sentido, el perito Martín Prats, indicado por los representantes del Peticionario, presentó un informe
que abordaba, entre otras cuestiones, la inconveniencia de utilizar el derecho penal para dirimir conflictos sobre
libertad de expresión y establecer responsabilidades penales ulteriores. En este contexto, se posicionó a favor
de la despenalización de los crímenes contra el honor. Peritaje realizado por Martin Prats en la audiencia pública
ante la Corte IDH el 20 de junio de 2022.
30
Cfr. Artículo 109 del Código Penal da Argentina – “La calumnia o falsa imputación a una persona física
determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será
reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000) a pesos treinta mil ($ 30.000). En ningún caso configurarán
delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.”
31
Cfr. Art. 109 del Código Penal Argentino supra, y art. 110 del Código Penal de Argentina - En ningún caso
configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un
asunto de interés público.
32
Cfr. Ley 18.515, de 15 de julio de 2009, cuyo art. 4º alteró el art. 336 del Código Penal para darle la siguiente
redacción: “ARTÍCULO 336. (Exención de responsabilidad y prueba de la verdad). - Estará exento de
responsabilidad el que: A) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés