RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2023
CASO HERMANOS LANDAETA MEJÍAS Y OTROS, CASO LÓPEZ SOTO Y OTROS Y
CASO DÍAZ LORETO Y OTROS VS. VENEZUELA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”) el 27 de agosto de 2014 en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros;
la Sentencia de fondo, reparaciones y costas y la Sentencia de interpretación emitidas por la
Corte el 26 de septiembre de 2018 y el 14 de mayo de 2019, respectivamente, en el caso
López Soto y otros, y la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas
dictada por el Tribunal el 19 de noviembre de 2019 en el caso Díaz Loreto y otros, todos
contra la República Bolivariana de Venezuela 1 (en adelante “el Estado” o “Venezuela”).
2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el
22 de noviembre de 2016 2 en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, y la Resolución de
reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante
también el “Fondo de Asistencia”) emitida respecto de dicho caso el 21 de noviembre de
2018 3.
3.
El informe presentado por el Estado el 31 de mayo de 2017 en el caso Hermanos
Landaeta Mejías y otros; los escritos de observaciones presentados por los representantes de
las víctimas 4 (en adelante “los representantes”) en dicho caso los días 11 de diciembre de
2017 y 13 de abril de 2020, y el escrito de observaciones presentado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) el 3 de septiembre de 2017.
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/hermanos_landaeta_22_11_16.pdf.
3
Cfr. Caso Familia Barrios, Caso Uzcátegui y otros y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
21 de noviembre de 2018. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/barrios_uzca_landa_fv_18.pdf.
4
La representación de las víctimas en la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia del caso
Hermanos Landaeta Mejías y otros ha estado a cargo del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la
Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas, y la Comisión de Derechos Humanos, de Justicia y Paz del Estado
de Aragua. El 1 de abril de 2023, una de las víctimas, el señor Ignacio Landaeta Muñoz, presentó un escrito al
Tribunal informando que la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas y el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) no lo continuarán representando en el caso.
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