4. Declarar, respecto del caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de publicación y difusión de la Sentencia, en tanto realizó la publicación del Fallo en un sitio web oficial, quedando pendiente la publicación de su resumen oficial, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 5. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en las Sentencias del caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, el caso López Soto y otros y el caso Díaz Loreto y otros. 6. Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de las reparaciones ordenadas en las Sentencias dictadas en estos tres casos, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 7. Reiterar la obligación del Estado de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las cantidades indicadas en el párrafo 387 de la Sentencia del caso López Soto y otros y en el párrafo 169 de la Sentencia del caso Díaz Loreto y otros, así como los correspondientes intereses moratorios. 8. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 18 de marzo de 2024, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en la Sentencia del caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, de conformidad con la parte considerativa de esta Resolución. 9. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 8 de abril de 2024, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones y con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenados por esta Corte en la Sentencia del caso López Soto y otros, de conformidad con la parte considerativa de esta Resolución. 10. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de abril de 2024, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones y con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenados por esta Corte en la Sentencia del caso Díaz Loreto y otros, de conformidad con la parte considerativa de esta Resolución. 11. Disponer que los representantes de las víctimas de cada uno de los referidos tres casos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones a los informes del Estado mencionados en los puntos resolutivos 8, 9 y 10 de esta Resolución, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los respectivos informes. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -10-

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