10
41.
El 30 de julio de 2003 el Estado remitió un escrito de “[o]bservaciones […] a
la Resolución de 6 de junio de 2003 […] e información sobre el proceso de
implementación de la Sentencia de 2 de febrero de 200[1]”, emitidas por la Corte en
el presente caso. En este escrito Panamá, inter alia, reiteró (supra párr. 26 e infra
párr. 54) que consideraba que mediante las Resoluciones de 22 de noviembre de
2002 y 6 de junio de 2003 la Corte “interpret[ó] de hecho su propia Sentencia”, y
que la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia es “una etapa ‘postadjudicativa’, […] que no se encuentra en la esfera judicial que corresponde a la
Honorable Corte sino estrictamente en la política”. Asimismo, Panamá se refirió al
cumplimiento de las medidas de reparación. Al anterior escrito el Estado adjuntó un
documento titulado “Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección de Administración
y Finanzas, Departamento de Tesorería Institucional, Sentencia de 2 de febrero de
2001 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe de Ingresos y Egresos,
22 de julio de 2003”, el cual contiene quince folios anexos. El 1 de agosto de 2003
el Estado remitió otra copia del anterior documento, pero contentivo de 74 folios
anexos.
42.
El 4 de agosto de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y
de conformidad con lo estipulado en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 6
de junio de 2003 (supra párr. 37), otorgó un plazo improrrogable de tres meses para
que las víctimas o sus representantes legales y la Comisión Interamericana
presentaran sus observaciones al escrito del Estado de 30 de julio de 2003 (supra
párr. 41).
43.
El 3 de septiembre de 2003 la señora Estebana Nash y el señor Ivanor Alonso
remitieron un escrito y varios anexos, en relación con el cumplimiento de la
sentencia en el presente caso.
44.
El 28 de octubre de 2003 los señores Domingo De Gracia Cedeño, José
Santamaría Saucedo y Fernando Del Río Gaona presentaron un escrito, en el cual se
refirieron al cumplimiento de la sentencia y presentaron sus observaciones al
informe del Estado de 30 de julio de 2003 (supra párr. 41 e infra párr. 57).
45.
El 30 de octubre de 2003 los señores Fernando Del Río Gaona y José
Santamaría Saucedo presentaron observaciones adicionales al informe de Panamá
de 30 de julio de 2003 (supra párrs. 41 y 44 e infra párr. 57).
46.
El 12 de noviembre de 2003 el señor Miguel González remitió un escrito en
calidad de amicus curiae, referente al informe de Panamá de 30 de julio de 2003
(supra párr. 41).
47.
El 12 de noviembre de 2003 el señor Alfredo Berrocal A. remitió un correo
electrónico, mediante el cual hizo referencia al cumplimiento de la Sentencia de 2 de
febrero de 2001.
Ese mismo día remitió por vía facsimilar los anexos a dicha
comunicación.
48.
El 12 de noviembre de 2003 el señor Juan O. Sanjur remitió dos correos
electrónicos, mediante los cuales hizo referencia al cumplimiento de la Sentencia
emitida por la Corte el 2 de febrero de 2001, y presentó sus observaciones al
informe del Estado de 30 de julio de 2003 (supra párr. 41 e infra párr. 57).