22 las reparaciones ordenadas por la Corte, los Estados responsables no pueden modificarlas o incumplirlas invocando para ello disposiciones de su ordenamiento jurídico interno. b) Obligación de reparar 62. La obligación de reparar que se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando para ello disposiciones o dificultades de su derecho interno31. 63. En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la disposición aplicable a las reparaciones es el artículo 63.1 de la Convención Americana, el cual dispone que: de 27 de noviembre de 2003, considerando quinto; Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2003, considerando quinto; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2003, considerando sexto; Caso Benavides Cevallos. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2003, considerando tercero; Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de junio de 2003, considerando cuarto; Caso Neira Alegría y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2002, considerando tercero; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2002, considerando tercero; Caso El Amparo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2002, considerando tercero; Caso Benavides Cevallos. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002, considerandos tercero y cuarto; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002, considerandos segundo y tercero; Caso Castillo Páez. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002, considerando tercero; Caso Blake. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002, considerando tercero; Caso Durand y Ugarte. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002, considerando undécimo; Caso Caballero Delgado y Santana. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002, considerando tercero; Caso Garrido y Baigorria. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002, considerandos segundo y tercero; Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002, considerando tercero; Caso Barrios Altos. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002, considerando tercero; Caso Durand y Ugarte. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de junio de 2002, considerandos tercero y cuarto; Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2001, considerandos primero y segundo; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 60, considerandos séptimo y octavo; y Caso Castillo Petruzzi y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Serie C No. 59, considerandos cuarto y quinto. Asimismo, cfr. Applicability of the Obligation to Arbitrate under Section 21 of the United Nations Headquaters Agreement of 26 June 1947, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1988, para. 57; P.C.I.J., Case of the Free Zones of Upper Savoy and the District of Gex, Series A./B-Fasc. No. 46, June 7th, 1932, p. 167; P.C.I.J., Treatment of Polish Nationals and Other Persons of Polish Origin or Speach in the Danzig Territory, Series A./B.-Fasc.No. 44, February 4th, 1932, p. 24; y P.C.I.J., The Greco-Bulgarian “Communities”, Series B.-No. 17, July 31st, 1930, pp. 32-33. 31 Cfr., inter alia, Caso Bulacio, supra nota 30, párr. 72; Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 149; y Caso Cantos. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 68.

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